Empleo público
Un juzgado de Cáceres declara improcedente el despido de una trabajadora del Sexpe tras no superar la estabilización
La sentencia, aún no firme, reconoce el derecho a readmisión o a una indemnización de más de 51.900 euros y se apoya en doctrina ya avalada por el TSJ de Extremadura y el Tribunal Supremo

Exterior de una oficina del Sexpe. / EL PERIÓDICO

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) que no obtuvo plaza en el proceso de estabilización convocado por la Junta de Extremadura el pasado año. La resolución judicial, que todavía no es firme, estima íntegramente la demanda presentada por la trabajadora con el respaldo jurídico de la CNT.
Según ha informado CNT Extremadura, la sentencia concluye que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura de una plaza por personal funcionario no puede considerarse un cese ajustado a derecho. El juzgado sostiene que el vínculo laboral subsistía y que solo podría haberse extinguido mediante la amortización del puesto de trabajo o por su cobertura por personal laboral, no funcionario.
La resolución ofrece a la Junta de Extremadura dos opciones: la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 51.912,01 euros. Esta cuantía se calcula aplicando 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha hasta el despido, producido el 31 de mayo de 2025.
Doctrina judicial consolidada
Desde CNT han subrayado que la relevancia del fallo reside en que “confirma y aclara” una doctrina ya recogida en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), también favorable a una trabajadora indefinida no fija en un proceso similar. En aquella resolución, el TSJ extremeño ya señaló que la cobertura de plazas por funcionarios no extingue automáticamente la relación laboral de este tipo de personal.
Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la de 28 de marzo de 2017 y la de 24 de junio de 2019 ha establecido que el personal laboral indefinido no fijo solo puede ver extinguida su relación por causas objetivas legalmente previstas, y que, de no concurrir estas, el cese debe calificarse como despido improcedente.
Asimismo, los tribunales españoles han ido adaptando su doctrina a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente tras el conocido caso “Diego Porras” y resoluciones posteriores (como las sentencias de 14 de septiembre de 2016 y 19 de marzo de 2020), que han puesto el foco en el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la necesidad de establecer sanciones efectivas.
Posición sindical
CNT Extremadura ha señalado que continuará defendiendo los derechos del personal de la Junta que, a su juicio, ha sido “apartado injustamente” de sus puestos de trabajo tras años de prestación de servicios. El sindicato considera que estos casos son consecuencia de un uso abusivo de la temporalidad en la administración autonómica y que deben tener una respuesta sancionadora conforme a la normativa laboral y a la doctrina judicial vigente.
La Junta de Extremadura, por su parte, podrá optar ahora entre la readmisión o el pago de la indemnización fijada, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer al no tratarse aún de una sentencia firme.
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