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Competencia judicial

Un pueblo de Cáceres, en el epicentro de la presunta estafa de las 52 chaquetas

El Tribunal Supremo dictamina que debe ser un juzgado de Gavà quien atribuya la instrucción, donde se ha presentado la denuncia

Juzgados de Cáceres.

Juzgados de Cáceres. / Carlos Gil

Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de competencia negativa planteada entre un órgano judicial de Gavà (Barcelona) y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres a raíz de una denuncia por una presunta estafa vinculada a un pedido de ropa.

Según los antecedentes recogidos en el auto, el denunciante encargó 52 chaquetas personalizadas y ha realizado una transferencia de 1.787,79 euros. Tras varias semanas sin recibir el pedido, aseguró que había dejado de obtener respuesta. En la documentación del procedimiento constaban como vinculados a la operativa una línea de contacto y una cuenta bancaria a nombre de una persona con domicilio en un pueblo de Cáceres.

La Sala ha subrayado que el auto no entra a valorar si se ha cometido o no un delito, sino que se limita a determinar qué juzgado debe investigar. En este caso, el Tribunal Supremo ha atribuido la competencia a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gavà (Plaza nº 5), y ha ordenado comunicarlo también al órgano de Cáceres y al Ministerio Fiscal.

El alto tribunal ha razonado que, en este tipo de denuncias, pesa especialmente el lugar donde el presunto engaño ha desplegado sus efectos y donde se ha producido el perjuicio, que en este asunto se sitúa en el ámbito territorial de Gavà. El hecho de que la cuenta o el contacto figuren vinculados a la provincia de Cáceres no ha sido determinante para fijar la competencia.

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