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Contratación municipal

Desestimado un recurso contra la adjudicación de la nueva web de turismo del Ayuntamiento de Cáceres

La UTE Lascorz-Zelestia no alcanzó el umbral mínimo técnico y queda definitivamente fuera del contrato de 111.500 euros

Fachada del Ayuntamiento de Cáceres.

Fachada del Ayuntamiento de Cáceres. / CARLOS GIL

Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

La Comisión Jurídica de Extremadura ha desestimado el recurso especial presentado por la mercantil Zelestia Consulting S.L., que concurría en compromiso de UTE con José Ángel de la Fuente Lascorz, contra su exclusión del contrato para la creación de la nueva página web de turismo del Ayuntamiento de Cáceres.

El órgano autonómico ha confirmado así la decisión adoptada por la mesa de contratación, que acordó excluir la oferta al no superar el umbral mínimo de 20 puntos exigido en los criterios sujetos a juicio de valor.

La UTE obtuvo un total de 15,35 puntos sobre un máximo de 39 en los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, por debajo del mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En concreto, logró 15 puntos en la oferta técnica (sobre 35 posibles) y apenas 0,35 puntos en el apartado de imagen de marca (sobre 4).

Discrepancia técnica, no jurídica

La empresa recurrente ha sostenido que la valoración había sido incorrecta y que se le habían exigido aspectos no previstos expresamente en el pliego técnico, como un mayor nivel de detalle en seguridad, integraciones, arquitectura web o niveles de servicio (SLA). También ha defendido que su propuesta de imagen de marca incluía un rediseño completo y un prototipo navegable.

Sin embargo, la Comisión Jurídica ha considerado que la controversia planteada no se refería a una infracción legal, sino a una discrepancia en la valoración técnica realizada por los informes municipales.

En su resolución, el órgano autonómico ha recordado el principio de "discrecionalidad técnica", que reconoce a la Administración un margen de apreciación en la evaluación de criterios sujetos a juicio de valor. La comisión ha señalado que su función no es sustituir el criterio técnico por otro distinto, sino comprobar que la valoración se ha ajustado a la legalidad, ha estado motivada y no ha sido arbitraria ni discriminatoria.

Falta de detalle en la memoria

Entre los aspectos analizados figuran la identificación de los plugins obligatorios, el desarrollo de la arquitectura web, el plan de migración, la formación al personal y la concreción de los niveles de servicio.

La comisión ha considerado que, aunque el pliego no exigía en todos los casos documentación cerrada o definitiva en fase de oferta, sí valoraba el grado de desarrollo y detalle de la propuesta técnica, y ha concluido que la memoria presentada por la UTE era genérica en varios apartados frente a otras ofertas más desarrolladas.

En el caso del diseño de marca, el informe técnico municipal ya había señalado que la propuesta resultaba mínima, con escasa evidencia de reorganización estructural y sin aportación clara del logotipo alegado, argumentos que la Comisión ha considerado suficientemente motivados.

Vía judicial abierta

La resolución es definitiva en vía administrativa. Contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

El contrato, con un valor estimado de 111.500 euros, tiene por objeto la creación de una nueva página web turística adaptada a los estándares técnicos y de imagen corporativa del Ayuntamiento de Cáceres.

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