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Sucesos

El Tribunal Supremo ratifica la condena por el homicidio de un hombre de Cáceres que viajó en 2008 a León "para arreglar cuentas"

Los dos acusados han visto ratificados los diez años de prisión por el crimen ocurrido en 2008 tras un enfrentamiento armado y una huida de casi una década

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Carlos Luján/Europa Press

Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva las condenas por el tiroteo ocurrido en noviembre de 2008 en una localidad próxima a León, en el que murió un hombre de 31 años que había viajado desde la provincia de Cáceres junto a sus hermanos con la intención de "arreglar cuentas" con otros dos varones.

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Contra esta resolución ya no cabe recurso.

Jurado

Según los hechos declarados probados por el jurado, los tres hermanos residentes en la provincia de Cáceres se desplazaron en dos vehículos hasta la localidad leonesa de Villaobispo de las Regueras. Tras estacionar uno de ellos a mediodía, se produjo un tiroteo desde la acera de enfrente. Uno de los proyectiles alcanzó en el costado a la víctima y le causó la muerte casi inmediata.

El jurado consideró acreditado que los dos acusados efectuaron los disparos de forma conjunta y con intención de acabar con la vida del fallecido, utilizando armas cortas sin licencia. También descartó que actuaran en legítima defensa, tesis que fue planteada por las defensas durante el procedimiento.

Condenas

Por estos hechos, ambos fueron condenados como autores de un delito de homicidio a diez años de prisión. Además, se les impuso un año de cárcel por tenencia ilícita de armas. En uno de los casos se apreció la atenuante de toxicomanía. La sentencia incluye igualmente el pago de indemnizaciones a la pareja de la víctima, a sus dos hijos menores y a su madre.

Uno de los elementos que marcó el proceso fue la huida de los condenados tras los hechos. Ambos permanecieron en paradero desconocido durante casi una década y no fueron detenidos hasta 2018, lo que retrasó la celebración del juicio.

Los recursos

En sus recursos ante el Supremo, las defensas alegaron, entre otros motivos, defectos en la formulación del objeto del veredicto del jurado y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala rechaza estos argumentos y subraya que las cuestiones relativas a la legítima defensa sí fueron sometidas a consideración del jurado, que las declaró no probadas. Además, recuerda que el recurso de casación no permite una nueva valoración completa de la prueba, sino únicamente el control de la correcta aplicación de la ley y de las garantías procesales.

Con esta resolución, el Alto Tribunal cierra definitivamente un procedimiento que se inició hace más de quince años y que tuvo su origen en un desplazamiento desde la provincia de Cáceres que terminó en un enfrentamiento armado y en la muerte de uno de los implicados.

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