Tribunales
El Tribunal Supremo admite un recurso de la UEx por los trienios de una profesora de Cáceres tras una excedencia en Noruega
Deberá aclarar si ese tiempo en una universidad distinta computa como antigüedad y qué norma prevalece en estos casos

Una de las facultades de la UEx. / EL PERIÓDICO

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Universidad de Extremadura (UEx) en un litigio sobre el reconocimiento de trienios a una docente de la institución tras una excedencia para trabajar en la Universidad de Bergen (Noruega). El alto tribunal aprecia "interés casacional objetivo" y estudiará el asunto para fijar criterio, al considerar que no existe jurisprudencia previa sobre la cuestión y que puede afectar a más situaciones de movilidad internacional del personal investigador funcionario.
La admisión no supone todavía una sentencia sobre el fondo, pero abre la vía a que el Supremo unifique doctrina sobre cómo debe computarse la antigüedad cuando el funcionario presta servicios fuera de España y después se reincorpora a su plaza.
Dos fallos previos favorables a la docente
El procedimiento se inició tras la solicitud de la afectada para que el periodo trabajado en Noruega durante una excedencia se incluyera en el cómputo de antigüedad a efectos retributivos. Ante la desestimación por silencio administrativo, acudió a los tribunales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres estimó la demanda y reconoció el derecho al cómputo, con efectos económicos. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó esa decisión.
El planteamiento de la UEx ante el Supremo
La UEx sostiene que el encaje aplicado por los tribunales extremeños no es el correcto. Defiende que el caso debe resolverse con el artículo 17.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la Ciencia), al tratarse de actividad desarrollada en un centro extranjero y en un país que no forma parte de la Unión Europea. Desde esa interpretación, la norma garantiza la reserva de puesto y la evaluación de méritos a la vuelta, pero no el reconocimiento automático del tiempo trabajado a efectos de antigüedad y trienios.
Además, argumenta que la Ley de la Ciencia, al ser posterior y específica, debe prevalecer sobre una disposición adicional utilizada por las instancias previas como apoyo para reconocer el cómputo.
Qué quiere aclarar el Tribunal Supremo
El auto de admisión identifica dos cuestiones a resolver: por un lado, si en estos supuestos debe prevalecer la regulación de movilidad de la Ley 14/2011 frente al régimen general de 1984; y por otro, si una universidad de un país no comunitario pero integrado en el Espacio Económico Europeo (EEE) puede ser tratada como "agente público" a efectos del sistema español de ciencia e innovación, dado el marco de libre circulación de trabajadores.
El tribunal considera que el asunto trasciende el caso concreto y justifica un pronunciamiento para unificar interpretación.
Próximos pasos
La causa continuará su tramitación en el Tribunal Supremo hasta que se dicte sentencia. Mientras tanto, las resoluciones favorables a la docente permanecen vigentes, a la espera de lo que determine el alto tribunal.
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