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Tribunales

El TSJEx ratifica la condena de más de 14 años impuesta por la Audiencia de Cáceres por agresión sexual continuada a una menor

El fallo mantiene la pena de prisión y las medidas accesorias impuestas en primera instancia por delitos cometidos en el ámbito familiar

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres. / Silvia Sánchez

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Gonzalo Lillo

Gonzalo Lillo

Cáceres

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 14 años, tres meses y un día de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado y agravado de agresión sexual sobre su hija menor de 16 años. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada en octubre de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres.

Además de la pena de prisión, la sentencia confirma la inhabilitación especial durante 20 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, la privación de la patria potestad durante 10 años, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 20 años y una medida de libertad vigilada por 10 años tras el cumplimiento de la pena. Asimismo, mantiene la indemnización de 15.000 euros por daños morales.

La causa se ha originado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata tras la denuncia interpuesta en noviembre de 2024. Según los hechos declarados probados y ahora ratificados, el condenado sometió a su hija, desde que tenía ocho años y hasta los quince, a tocamientos de carácter sexual y a actos de acceso carnal en el domicilio familiar, aprovechando momentos en los que se encontraba a solas con ella.

La sentencia recoge que, en un primer momento, la menor interpretaba los hechos como "juegos", pero que al crecer fue consciente de su gravedad y comenzó a negarse. El fallo añade que el acusado la advirtió de que podría hacer daño a su madre y a su hermano si contaba lo que estaba ocurriendo, en una dinámica que, según la resolución, se prolongó durante años en el marco de la convivencia familiar.

Fundamentación jurídica

La defensa alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la existencia de intimidación y de actos de naturaleza sexual. Sin embargo, el TSJEx rechazó estos argumentos tras revisar la valoración probatoria realizada en primera instancia.

La Sala consideró que la declaración de la menor superó los criterios de credibilidad exigidos por la jurisprudencia y estuvo corroborada por el testimonio de la madre, el de una amiga a la que la víctima se lo contó meses antes de denunciar y por el informe psicológico forense, que apreció secuelas compatibles con una situación prolongada de agresiones sexuales. El tribunal recordó además que, a efectos penales, el acceso carnal no exige una penetración completa para que concurra el tipo agravado.

Prevalimiento e intimidación

La resolución confirma la agravante de prevalimiento por parentesco y convivencia, al tratarse del padre de la menor y existir una relación de superioridad derivada de esa condición y del entorno doméstico. Asimismo, aprecia intimidación al entender que las amenazas dirigidas a la víctima para evitar que revelara los hechos fueron idóneas para doblegar su voluntad, especialmente teniendo en cuenta su edad.

Los magistrados mantienen también la continuidad delictiva, al tratarse de agresiones reiteradas bajo una misma dinámica y en un mismo contexto familiar. De esta forma, la resolución dictada el 27 de enero de 2026 respalda íntegramente la valoración de la Audiencia Provincial de Cáceres e impone las costas de la apelación al recurrente.

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