La sentencia del tribunal sienta doctrina
El Tribunal Supremo da un revés al Ayuntamiento de Cáceres y obliga a devolver una fianza por el Edificio Embarcadero
El origen del litigio, que se remonta a 2009, obligará al Ayuntamiento de Cáceres a devolver la garantía económica, tras años de disputa por las obras del Edificio Embarcadero. La fianza asciende a más de 300.000 euros

Edificio Embarcadero en Cáceres.- / el Periódico

El Tribunal Supremo (TS) ha asestado un revés judicial al Ayuntamiento de Cáceres en el litigio por las obras del Edificio Embarcadero al declarar prescrita la acción para liquidar el contrato y ordenar la devolución de la fianza incautada a la empresa adjudicataria. La liquidación definitiva fijó el saldo económico final en 318.512 euros, que fue la cantidad sobre la que se ordenó inicialmente la incautación de la fianza depositada por la UTE. Inicialmente, la liquidación ascendía a 342.516 euros antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) corrigiera aspectos procesales.
La sentencia no solo resuelve el caso concreto, sino que sienta doctrina sobre un aspecto clave de la contratación pública: la liquidación de los contratos administrativos también está sujeta a prescripción y no puede practicarse de forma indefinida años después de que el contrato quedara paralizado o extinguido de hecho.
Un conflicto que se remonta a 2009
El origen del litigio se sitúa en 2009, cuando se paralizaron las obras de adecuación de la bóveda y exteriores del edificio Embarcadero, adjudicadas a la mercantil Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados S.L. (PRINSA).
Años más tarde, el ayuntamiento intentó resolver el contrato por incumplimiento, acordó la incautación de la garantía definitiva y practicó la liquidación económica.
Sin embargo, los tribunales consideraron que la acción para resolver el contrato estaba prescrita por el tiempo transcurrido desde la paralización de la obra. El debate llegó entonces al Supremo para aclarar si, pese a esa prescripción, la Administración podía todavía liquidar el contrato y retener la fianza.
El Alto Tribunal introduce una matización relevante: la liquidación es autónoma, pero no es ilimitada en el tiempo
En clave jurídica: la prescripción también afecta a la liquidación
El ayuntamiento defendía que la liquidación era un acto autónomo respecto de la resolución contractual y que podía practicarse aunque hubiera prescrito la acción para declarar el incumplimiento.
El Alto Tribunal introduce una matización relevante: la liquidación es autónoma, pero no es ilimitada en el tiempo.
La sentencia establece que el plazo comienza a contar desde el momento en que el contrato pudo y debió liquidarse, es decir, desde que quedó paralizado y materialmente extinguido. En este caso, al haber transcurrido sobradamente el plazo legal —cuatro años conforme al régimen general aplicable—, la acción administrativa estaba prescrita cuando el Ayuntamiento intentó liquidar el contrato.
Consecuencia directa: devolución de la garantía
El fallo concluye que la Administración no puede mantener la incautación de la fianza si ha prescrito la acción para practicar la liquidación económica que la justificaría. En consecuencia, obliga al Ayuntamiento de Cáceres a devolver la garantía.
El edificio (un centro puntero destinado a convertirse en motor de la innovación en Cáceres) se inauguró en 2011 y este litigio se ha arrastrado durante años.
2009: paralización de las obras
Las obras del Embarcadero se detienen. Desde ese momento el contrato queda, de hecho, inactivo.
Falta de liquidación
Durante años no se practica la liquidación definitiva ni se cierran las cuentas del contrato.
Intento tardío de resolución
El consistorio intenta años después (2017resolver el contrato por incumplimiento e incautar la fianza.
Prescripción declarada
Los tribunales consideran que la acción para declarar el incumplimiento había caducado por el tiempo transcurrido.
Doctrina
El TS responde con dos ideas: la liquidación es autónoma respecto de la resolución. Pero También está sujeta a prescripción.
Resultado final
Como habían pasado más de cuatro años desde que el contrato pudo liquidarse, la acción estaba prescrita.
Alcance más allá de Cáceres
Más allá del caso concreto, la sentencia deja un mensaje claro para todas las administraciones: no pueden mantener contratos sin liquidar de forma indefinida; la inactividad administrativa no suspende la prescripción y la potestad de liquidar tiene límites temporales.
Ocho años de litigio
(2018) Juzgado Contencioso‑Administrativo 1 de Cáceres
El juzgado desestimó el recurso de la UTE y confirmó la obligación de pagar los 342.516 euros considerando válida la liquidación y el informe técnico.
(2019) TSJEx
El TSJEx estimó el recurso de apelación de la UTE, anuló la liquidación y ordenó retrotraer las actuaciones para permitir la medición conjunta de la obra con la participación del contratista, señalando que la UTE había sufrido “indefensión” el procedimiento inicial.
(2020) Nueva liquidación del ayuntamiento
Tras cumplir con la retroacción procesal, el Ayuntamiento ajustó la fianza a 318.512 euros según la medición correcta de las obras. La UTE volvió a impugnar la liquidación ante el Tribunal Supremo.
(Sentencia actual) TS
El Alto Tribunal falla a favor de la UTE y establece doctrina: la Administración no puede liquidar contratos públicos fuera de plazo, ya que la acción prescribe. Como consecuencia, la fianza incautada debe ser devuelta.
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