Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El Supremo revoca la absolución y condena al agente que mató por imprudencia a un preso fugado en Cáceres en 2018

El Tribunal Supremo condena al policía por homicidio imprudente tras la muerte de un preso fugado en Cáceres, al considerar que el agente incrementó el riesgo de disparo involuntario al tener el dedo en el gatillo

El Alto Tribunal avala que no fue un despiste sino una "infracción del deber medio de previsión”

El policía condenado saluda a los compañeros que se concentraron para mostrarle su apoyo antes del inicio del juicio, en julio de 2022.

El policía condenado saluda a los compañeros que se concentraron para mostrarle su apoyo antes del inicio del juicio, en julio de 2022. / el Periódico Extremadura

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un policía, absuelto anteriormente, por matar un preso fugado en 2018 de un disparo involuntario, al accionarse el arma que portaba, con el dedo en el gatillo, cuando el agente cayó al suelo durante la persecución.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los familiares del preso, un joven de 24 años que estaba en prisión preventiva, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que absolvió al agente y revocó la sentencia condenatoria de primera instancia.

Momento del macrooperativo que se organizó para encontrar al preso fugado.

Momento del macrooperativo que se organizó para encontrar al preso fugado. / el Periódico Extremadura

165.000 euros de indemnización

Como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, este agente es condenado a abonar una multa de 2.700 euros -multa de seis meses a razón de 15 euros al día-, se le retira el permiso de portar armas durante seis meses y debe indemnizar con 71.297 euros a cada uno de los progenitores del joven y con 20.000 euros al hermano, con el Estado como responsable civil subsidiario. Lo que suma un total de 165.294 euros. El joven recibió un tiro por la espalda mientras le perseguían.

En la sentencia, recogida por EFE, el TS repasa lo ocurrido aquel 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes penales por robo con fuerza en las cosas, se fugó al ser trasladado (en calidad de preso preventivo) al Palacio de Justicia cacereño, para lo que empujó y tiró al agente que abrió la puerta del vehículo y golpeó a otro policía con una de las dos muletas que traía desde el centro penitenciario. Después salió huyendo.

Más de tres horas después el dispositivo de búsqueda halló al fugado en una vivienda, de la que logró de nuevo huir campo a través, pese al intento de los agentes de apresarle. Dos agentes corrieron detrás de él, a escasos metros, dándole el alto y efectuando disparos al aire, en una jornada de lluvia y terreno mojado.

En su carrera, el joven lanzó una piedra al agente que después resultó acusado, con la que tiró su arma reglamentaria al suelo y éste sacó entonces una pistola personal, efectuando nuevos disparos al aire. Forcejearon y el preso volvió a huir. Después, con el arma en la mano, el agente resbaló y cayó, "saliendo entonces un disparo que impacta directamente en la espalda del fugado".

Pese a los intentos de reanimación por parte de la Policía, el joven terminó muriendo aquel día en el hospital debido al disparo recibido. El dedo en el gatillo incrementó el riesgo de disparo involuntario, según el TS.

Los jueces del Supremo no ven justificado que el policía llevase el dedo en el gatillo, puesto que se "incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario”

Análisis del Supremo el día de autos

El Supremo analiza la actuación del agente y llega a la conclusión de que había riesgo para su integridad física y por tanto estaba "habilitado para realizar disparos intimidatorios al aire" y portar el arma en la mano.

Y dado que "el disparo no fue voluntario; sino consecuencia de una caída", el tribunal se centra en el seguro y el dedo en el gatillo.

Los magistrados consideran que el seguro quitado es consecuencia de los disparos intimidatorios al aire, y de poder reiterarlos, pero no ven justificado que el policía llevase el dedo en el gatillo, puesto que se "incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario, aunque fuere suceso, ex ante, escasamente probable".

El riesgo creado, en terreno resbaladizo y encarando una calle transitada, era "de muy especial gravedad" porque el peligro de que un disparo involuntario impactase a alguien era letal, pese a no ser altamente probable, recoge la sentencia.

Por ello, la infracción no es un despiste, un descuido ni una omisión de normas de escasa entidad, característicos de una imprudencia leve destipificada, sino una "infracción del deber medio de previsión", que los jueces castigan como un delito del artículo 142.2 del Código Penal.

Incremento de la indemnización

Los magistrados han incrementado además de 44.000 euros a más de 71.000 la indemnización para ambos progenitores.

También se considera al Estado responsable subsidiario porque el agente cometió este homicidio imprudente "en el legítimo ejercicio de su labor profesional", aún cuando portase su pistola personal.

Tracking Pixel Contents