Tribunales
El TSJEx confirma la condena a un guardia civil por conducir ebrio tras chocar con un coche de la Policía Nacional en la cárcel de Cáceres
La sala rechaza el recurso de apelación y mantiene la multa de nueve meses, la retirada del carné durante un año y nueve meses y la indemnización de 643,82 euros por los daños causados

Cárcel de Cáceres. / EL PERIÓDICO

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena impuesta a un guardia civil por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas después de que chocara con un vehículo oficial de la Policía Nacional en el acceso al centro penitenciario de Cáceres. La resolución, dictada el 24 de febrero, resuelve el recurso contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cáceres.
Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2024. Según el relato de hechos probados que la sala asume, el acusado conducía un vehículo oficial de la Guardia Civil para prestar servicio en la prisión de Cáceres cuando, tras haber ingerido alcohol, confundió la maniobra del coche, metió la marcha atrás y colisionó con el vehículo de la Policía Nacional que circulaba detrás.
Prueba de alcoholemia
Después del choque, agentes de la Policía Local acudieron al lugar y apreciaron en el conductor síntomas evidentes de ingesta alcohólica, entre ellos halitosis, conjuntivas enrojecidas, rostro congestionado, repetición de ideas, locuacidad extrema y comportamiento desinhibido. La prueba de alcoholemia arrojó 0,73 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que, una vez aplicado el margen de error, quedaron en 0,67 y 0,65 miligramos.

Juzgados de Cáceres. / Carlos Gil
La sentencia de instancia, ahora ratificada, le impuso una multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y nueve meses y la obligación de indemnizar con 643,82 euros a la empresa propietaria del coche policial dañado.
Rechazo del recurso
La defensa basó buena parte de su recurso en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó que la condena pudiera sostenerse sobre la llamada curva de Widmark, utilizada para realizar estimaciones retrospectivas sobre la tasa de alcohol. Sin embargo, el TSJEx sostiene que la condena no descansa en esa fórmula matemática, sino en un conjunto de pruebas testificales y documentales.
La sala subraya que los policías locales ratificaron en el juicio la sintomatología observada y que el resultado del etilómetro fue una prueba objetiva no impugnada por la defensa. Además, añade que tanto la declaración del policía nacional implicado en la colisión como la del vigilante de seguridad del centro penitenciario desvirtúan la versión de que el acusado hubiera bebido después del choque.
En esa línea, el tribunal considera materialmente imposible que el acusado hubiera salido del recinto penitenciario, consumido alcohol y regresado antes de la llegada de la Policía Local. Por ello, concluye que existió prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, para mantener la condena.
Fallo del TSJEx
La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación, confirma la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres e impone además las costas de esta alzada a la parte recurrente. Contra este fallo cabe todavía recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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