Tribunales
Condenan a nueve años de cárcel a un hombre por agresión sexual continuada a su sobrina de 8 años en Cáceres
Los abusos, que comenzaron cuando la víctima tenía ocho años, tuvieron lugar en una finca familiar, donde el acusado se aprovechó de la confianza y el parentesco para cometer los delitos

Juzgados de Cáceres. / EP

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un hombre a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina, menor de edad, en hechos que se prolongaron durante años en el entorno familiar y que comenzaron cuando la víctima tenía apenas ocho años.
Según la resolución, los episodios se produjeron principalmente durante estancias vacacionales en una finca familiar, donde la menor coincidía con el acusado y otros miembros de la familia. El tribunal considera acreditado que el condenado se aprovechó de la confianza existente y de su posición dentro del núcleo familiar para actuar en repetidas ocasiones a lo largo del tiempo.
Durante ocho años
La sentencia describe una dinámica continuada que se extendió aproximadamente desde 2002 hasta 2010 (la primera vez tenía ocho años). Durante ese periodo, el acusado habría llevado a la menor a distintas estancias de la vivienda o de la finca cuando se quedaban a solas, bajo distintos pretextos, para cometer los abusos.
El tribunal considera probado que el acusado utilizó su ascendencia y la relación de parentesco para mantener el control sobre la menor, incluyendo amenazas relacionadas con su entorno familiar, lo que contribuyó a prolongar el silencio durante años.
Los hechos evolucionaron con el paso del tiempo, pasando de conductas iniciales a otras de mayor gravedad, lo que lleva a la Audiencia a calificarlos como un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal.
Además, la resolución recoge que la víctima ha sufrido secuelas psicológicas importantes derivadas de los hechos vividos durante su infancia y adolescencia, con consecuencias que se mantienen en la actualidad.
Acuerdo entre las partes
Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 15 años de prisión. Sin embargo, en el inicio del juicio se alcanzó una conformidad entre las partes, con la adhesión de la acusación particular, lo que permitió reducir la pena hasta los nueve años finalmente impuestos.
A esta rebaja también ha contribuido la apreciación de una atenuante muy cualificada por trastorno mental del acusado, que, según la sentencia, no anulaba su capacidad para distinguir entre lo correcto y lo incorrecto, pero sí afectaba a su control de los impulsos.
Medidas adicionales y protección de la víctima
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante un periodo que se prolonga más de quince años. También se establece la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, así como la suspensión de derechos relacionados con la patria potestad o tutela durante varios años.
La sentencia es firme e incluye la prohibición expresa de difundir datos que puedan facilitar la identificación de la víctima, en atención a la naturaleza de los hechos y a la necesidad de proteger su intimidad.
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