Tribunales
La Audiencia de Cáceres confirma la condena por fraude a una empresa por una subvención de 442.881 euros para un proyecto de aceite ecológico
La Audiencia Provincial de Cáceres ratifica la condena a una empresa cacereña por fraude de subvenciones, desestimando el recurso de la defensa y confirmando los cuatro años de prisión

Juzgados de Cáceres. / Carlos Gil

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia a una empresa cacereña por un delito de fraude de subvenciones. La sentencia, dictada el 4 de diciembre de 2025 en apelación, ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado tanto la pena de cuatro años de prisión para el acusado como el resto de medidas acordadas en primera instancia, además de imponer las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.
Según recoge la resolución, los hechos se remontan al 3 de agosto de 2017, cuando la sociedad, a través de su administrador, solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una ayuda en forma de préstamo por importe de 442.881 euros para desarrollar un proyecto de fabricación de aceite ecológico. El préstamo fue concedido el 25 de noviembre de 2017 y abonado de forma anticipada el 18 de enero de 2018, previa constitución por parte de la empresa de una garantía en efectivo de 47.000 euros.
Hechos probados
La Audiencia ha asumido íntegramente los hechos probados de la sentencia de instancia y ha dado por acreditado que la obra nunca llegó a iniciarse, que el préstamo no fue devuelto ni siquiera parcialmente y que el acusado desatendió los requerimientos de la administración. A partir de ahí, se acordó el reintegro del préstamo, con ejecución de la garantía constituida, aunque siguió quedando pendiente la devolución del principal y de los intereses.
La resolución explica además que esta no ha sido la primera vez que el caso ha llegado a la Audiencia Provincial. Tras una primera sentencia, la Abogacía del Estado recurrió por falta de pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad penal y civil de la mercantil y sobre la pena prevista en el artículo 308.3 del Código Penal. Ese recurso fue estimado parcialmente y obligó a dictar una nueva sentencia que incluyera esos extremos. Una vez corregido ese punto, la defensa volvió a recurrir, pero la Audiencia ha rechazado ahora ese segundo recurso y ha confirmado la condena.
En esa nueva sentencia de instancia, que ahora queda avalada, se extendió también la condena a la firma y se impuso, junto a la pena principal, la pérdida durante seis años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Pruebas
Uno de los ejes del recurso de la defensa fue cuestionar la valoración de la prueba y sostener que no existía prueba bastante para destruir la presunción de inocencia. La Audiencia, sin embargo, ha respaldado la valoración efectuada por el juzgado y ha señalado que sí existió prueba de cargo, tanto documental como testifical, suficiente para sostener la condena. Entre esa documentación, la sentencia menciona la firma digital del acusado en la solicitud de la ayuda, el contrato de arrendamiento de la nave, la aceptación del préstamo y el abono de los 442.881 euros en cuenta.
El tribunal considera que la versión exculpatoria del acusado, que vino a sostener que solo prestó su identidad y que desconocía la tramitación real del expediente, no resulta creíble a la vista de la abundante documentación incorporada a la causa. La Audiencia subraya que no se concretó en el recurso en qué medida la valoración del juzgado habría sido ilógica, arbitraria o contraria a las reglas de la experiencia, por lo que mantiene sin cambios el relato de hechos probados.
La gravedad del fraude
Tampoco ha prosperado la petición de rebajar la pena al mínimo legal. La Audiencia entiende que la sentencia de instancia sí motivó adecuadamente la imposición de cuatro años de prisión y destaca que la cuantía defraudada, 442.881 euros, cuadruplica ampliamente el umbral de 100.000 euros a partir del cual esta conducta es delictiva. Para el tribunal, ese importe justifica por sí mismo una respuesta penal situada en la mitad superior de la pena prevista.
El fallo confirma así íntegramente la sentencia recurrida, incluidas las costas de la apelación, y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso ordinario, aunque sí la vía de casación en los supuestos previstos legalmente.
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