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Tribunales

Los dos acusados de amenazar y proferir insultos xenófobos a un matrimonio rumano en un pueblo de Cáceres niegan los hechos

La Audiencia Provincial juzga un altercado entre dos familias ocurrido en mayo de 2022, con acusaciones cruzadas por expresiones discriminatorias, daños materiales y lesiones leves

Imagen del juicio celebrado este martes en la Audiencia Provincial de Cáceres.

Imagen del juicio celebrado este martes en la Audiencia Provincial de Cáceres. / El Periódico

Gonzalo Lillo

Gonzalo Lillo

Cáceres

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dejado este martes visto para sentencia el juicio por el altercado ocurrido el 1 de mayo de 2022 en un pueblo del norte cacereño, donde dos familias que ya mantenían una tensión previa por problemas entre sus hijas menores acabaron enfrentadas primero en la vía pública y después en las inmediaciones de una finca.

El procedimiento ha sentado en el banquillo a los dos miembros de un matrimonio de nacionalidad española, acusados de amenazar, causar daños y proferir insultos xenófobos contra una pareja de nacionalidad rumana. Los denunciantes, por su parte, también han sido acusados por un delito leve de lesiones derivado del mismo altercado, lo que deja al tribunal ante unas acusaciones cruzadas y versiones opuestas sobre lo ocurrido.

Según el escrito fiscal, los hechos comenzaron en un bar del pueblo, donde se produjo la primera discusión. El origen del conflicto estaría en la mala relación que mantenían las hijas de ambas familias. Posteriormente, el enfrentamiento se trasladó a las inmediaciones de la finca de la pareja rumana, donde, según las acusaciones, continuaron los insultos y se produjo un forcejeo. En ese momento, el hombre de nacionalidad rumana habría roto violentamente el teléfono móvil de una de las víctimas, valorado en 65 euros, y la mujer habría sufrido contusiones leves que precisaron asistencia médica , con un tiempo de curación de tres días.

Delitos y penas

La Fiscalía ha sostenido que la principal acusada dirigió expresiones como "rumanos de mierda" y otras alusiones a la procedencia de los denunciantes en distintos momentos del enfrentamiento. Por ello, le atribuye dos delitos contra los derechos fundamentales y un delito leve de daños, por los que solicita dos años de prisión en total, multas, cuatro años de inhabilitación para oficios educativos, deportivos o de tiempo libre y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

El ministerio público también acusa a su pareja de un delito leve de amenazas. Para los dos denunciantes, ambos de nacionalidad rumana, pide multas de dos meses a razón de 10 euros diarios como coautores de un delito leve de lesiones. Además, reclama indemnizaciones por daños y perjuicio moral.

Versiones enfrentadas

Durante el juicio celebrado este martes, los dos miembros del matrimonio español han negado los hechos. La mujer ha reconocido que hubo una discusión y que se intercambiaron insultos, pero ha rechazado haber utilizado expresiones xenófobas. "Jamás me he dirigido a nadie de otro país de esos modos", ha declarado ante el tribunal. Su defensa ha pedido la absolución y ha situado lo ocurrido en el contexto de una "discusión vecinal puntual" entre dos familias enfrentadas por sus hijas.

La pareja rumana, por el contrario, ha mantenido que sí recibió expresiones relacionadas con su nacionalidad tanto en la calle como después en el entorno de la finca, donde el enfrentamiento habría subido de tono.

En sus conclusiones, la Fiscalía ha insistido en que el conflicto previo entre las familias no excluye la existencia de un delito de odio si las expresiones utilizadas atacaron directamente la procedencia de las víctimas. La defensa ha replicado que no hubo intención de promover odio contra un colectivo, que no existen testigos externos ni grabaciones aportadas al procedimiento y que, en todo caso, los hechos podrían encajar en un delito leve de injurias, pero no en el artículo 510 del Código Penal.

Por su parte, la acusación particular ha defendido la credibilidad de la pareja rumana y ha sostenido que las posibles diferencias entre lo denunciado inicialmente y lo declarado en sala no invalidan el relato, al haber transcurrido casi cuatro años desde los hechos. Las defensas, en cambio, han pedido la absolución al considerar que no hay prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

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