Aventuras y desventuras
El Gran Teatro de Cáceres nació en 1903 con una escritura firmada por estos doce vecinos
Un documento histórico revela la constitución de la Sociedad Anónima Teatro de Cáceres en 1903, impulsada por destacados ciudadanos

Resumen de los 100 años de historia del Gran Teatro / E. P.

Ciertamente nos consideramos unos verdaderos privilegiados, de manera inesperada llegan a nuestras manos "papeles" de muy variados contenidos, que además de descubrirnos infinidad de detalles que hasta el momento nos eran totalmente desconocidos, sirven para que los compartamos con cuantas personas estén interesadas en lo que titulamos "historias en minúscula". En esta nueva ocasión vamos a tratar otro tema que consideramos más que curioso y que ocurrió hace exactamente ciento veintidós años. Y que es necesario, a nuestro entender, que se divulgue y que sea conocido por todos, pues si Cáceres es una gran ciudad no lo es solamente por la Ciudad Monumental, sino por toda una serie de edificios históricos de muy variado origen y diferente finalidad.
Y en estas líneas nos vamos a detener en recuperar del paso del tiempo, datos curiosos de la Escritura de Constitución del Gran Teatro. Corría el año 1904. Fue otorgada por don Máximo Tuñón y Fernández, a favor de los otorgantes: don José Castellano Fernández. Abogado y Notario de los Ilustres Colegios del Territorio de la Audiencia de Cáceres, con residencia en esta ciudad. (firmado 3 de abril de 1903). Según copia editada en Tip. La Elzeviriana Barrionuevo, 64.
"En la Ciudad y Capital de Cáceres, a tres de abril del año de mil novecientos tres, ante mí José Castellano Fernández, vecino y con residencia en ella, Abogado y Notario de los Ilustres Colegios del Territorio de su Audiencia, comparecen los señores: Máximo Tuñón y Fernández, soltero, Abogado y secretario de la Excelentísima Diputación Provincial, con cedula personal de la clase cuarta, número cinco mil ciento sesenta y seis, de cinco de junio del año último. José López Montenegro y Sáenz, casado, Abogado y Propietario, con cédula personal de la clase sexta, número cuatro mil cuatrocientos veinte y uno, de treinta de abril del propio año. Miguel Muñoz Mayoralgo, viudo, Propietario, con cédula de la clase cuarta, número seis mil seiscientos cincuenta, de diez y seis de junio del mismo año. Juan Muñoz Chaves, casado, casado, Abogado con cédula de la clase séptima, número cuatro mil ciento setenta y cinco, de dos de julio del propio año. Juan Castellano Fernández, viudo, Ingeniero de Caminos, con cedula de la clase cuarta, número ciento doce, de doce de junio del repetido año último. Lesmes Valhondo Carvajal, casado, Propietario, con cedula de la clase primera, número tres mil ciento cincuenta y dos, de primero del mes y año corriente. Daniel Berjano Escobar, casado, Registrador de la Propiedad, con cédula de la clase cuarta, número mil seiscientos diez y seis, de cuatro de julio del año próximo pasado. Juan Jacobo de la Riva y García, casado. Propietario, con cédula de la clase sexta, número cuatro mil quinientos veinte y seis, del tres del mismo mes y año que la anterior. Víctor García Becerra y García Cañas, soltero. Militar, con cédula de la clase novena, número tres mil ciento treinta y ocho, de primero de expresado mes y año. Gonzalo González Borreguero, casado. Médico cirujano, con cédula de la clase octava, número cuatro mil ochocientos veinte y tres, de diez de mayo de dicho año último, y Víctor García Hernández, casado. Comerciante, con cédula de clase séptima, número cinco mil doscientos noventa y cuatro, de primero del mismo mes y año que la anterior. Los señores comparecientes, a los que conozco, todos mayores de edad y vecinos de esta población, donde se les han expedido sus reseñadas cédulas, que me exhiben y comprueban sus circunstancias, aseguran hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. Por todo ello, tienen a mi juicio capacidad legal para formalizar esta escritura de constitución de Sociedad Anónima y exponen: que con el deliberado y firme propósito de que en esta Capital exista un Teatro adecuado a la importancia de la población y necesidades de su vecindario, han convenido la formación de una Sociedad que lo construya y explote, estableciendo al efecto las siguientes bases y estatutos: bases, un total de siete. Comienza: la Sociedad se denominará Teatro de Cáceres y su domicilio se establece en esta misma Capital. Y finaliza con la séptima, que dice: la Sociedad se regirá por los siguientes Estatutos".
De las juntas generales: con un total de 16 artículos. El primero, en el mes de diciembre de cada año se celebrará una ordinaria para la renovación de cargos, rendición de cuentas y cuantos asuntos afecten a la Sociedad, para la cual serán citados los Socios con quince días de anticipación, por avisos insertos en los periódicos locales, debiendo ser citados en igual forma para las extraordinarias. Y dentro de este título de las Juntas Generales, aparecen los siguientes puntos. Del Consejo de Administración, del presidente, del secretario depositario, de la intervención, de los socios, de las acciones, y disposiciones transitorias.
En el caso de que el actual Consejo acuerde la emisión de obligaciones hipotecarias, determinará previamente el número, cantidad, amortización y demás circunstancias referentes a las mismas. Artículo 16: los precedentes Estatutos solo serán aplicables al actual consejo de administración, en cuanto no mermen lo más mínimo las facultades que se le han conferido. Con sujeción a las bases y Estatutos anteriormente consignados, los señores comparecientes por la presente, otorgan que dejan constituida a la expresada Sociedad Teatro de Cáceres prometiendo por sí y en nombre de los demás socios accionistas que lo sean en lo sucesivo, cumplirlos fiel y exactamente, aceptando y aprobando en todas sus partes la presente escritura.
Yo, el Notario, hice verbalmente a los mismos las reservas y advertencias legales, de las cuales quedaron enterados. Así lo dicen, otorgan y firman con los testigos idóneos para serlo, Antonio Montoya Aguilar y Pablo Velázquez Borrella, vecinos de esta población. Y enterados todos del derecho que la Ley les concede para leer por si este documento, procedí, por su acuerdo, a su lectura integra en un solo acto, y en su contenido se afirmaron y ratificaron. De todo lo cual y del conocimiento de los señores otorgantes, yo el Notario doy fe, así como de que esta escritura está extendida en cuatro pliegos de papel de la clase once, números cincuenta y cuatro mil quinientos diez, cincuenta y cuatro mil quinientos doce y los dos siguientes correlativos. )Máximo Tuñón, José L. Montenegro, Miguel Muñoz Mayoralgo, Juan Muñoz Chaves, Juan Castellano, Lesmes Valhondo).
Es primera copia literal de su matriz que bajo el número 140 de orden, obra en mi Protocolo de instrumentos públicos del corriente año. En fe de lo cual a requerimiento y para los señores otorgantes, libro la presente en cuatro pliegos, el primero en la clase primera número ciento noventa y tres, y los demás de la undécima números un millón doscientos veinte y cinco mil ciento cuarenta y cuatro y los dos siguientes correlativos; y quedando anotada esta saca en dicha matriz, la signo, firmo y rubrico en Cáceres a diez y siete del mes y año de su otorgamiento. Licenciado, José Castellano Fernández. Hay un sello que dice: Notaría de D. José Castellano Fernández. Cáceres. Ha satisfecho a la Hacienda la Sociedad Teatro de Cáceres seiscientas cuarenta y tres pesetas cincuenta céntimos por Sociedad, número 63 de la tarifa, según carta de pago número 210.
Cáceres, ocho de mayo de mil novecientos tres.
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