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Tribunales

Absuelto el acusado del incendio que arrasó 10.000 hectáreas en Gata y Las Hurdes (Cáceres) por falta de pruebas concluyentes

La sentencia destaca la imprecisión de las pruebas indiciarias como el posicionamiento del móvil y los testimonios vecinales para acreditar la autoría

El juicio se celebró el pasado mes de marzo en la Audiencia Provincial.

El juicio se celebró el pasado mes de marzo en la Audiencia Provincial. / EDUARDO VILLANUEVA

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Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El acusado de provocar el incendio forestal declarado en mayo de 2023 en las comarcas de Gata y Las Hurdes que arrasó 10.000 hectáreas ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cáceres tras concluir que la prueba practicada no supera el estándar de “más allá de toda duda razonable” exigible en el proceso penal, según ha informado el abogado defensor Pedro García Marcos.

Acumulación de sospechas

La resolución judicial, de marcado enfoque técnico, analiza de forma estructurada la prueba indiciaria en la que se sustentaba la acusación y recuerda que no basta con la acumulación de sospechas, sino que es necesario un “razonamiento inferencial sólido”, basado en hechos plenamente acreditados.

El tribunal parte de la doctrina constitucional sobre esta materia y subraya que la condena solo es posible cuando los indicios permiten una única conclusión lógica, descartando explicaciones alternativas razonables. En este caso, concluye que esa exigencia no se cumple, según se desprende la sentencia recogida por el Periódico Extremadura.

En el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, el procesado defendió su “inocencia” y negó haber participado en el origen del fuego, frente a la petición de seis años de prisión formulada por la Fiscalía y la reclamación de unos 400.000 euros por daños ambientales y costes de extinción.

Durante su declaración, el acusado sostuvo que abandonó su parcela en torno a las cinco de la tarde y no regresó hasta después de las nueve y media de la noche, cuando ya se había declarado el incendio, y añadió que el fuego afectó también a su propia plantación de cerezos, lo que -a su juicio- descartaba cualquier implicación.

La sentencia estima que ningún indicio alcanza "suficiente fuerza incriminatoria por separado ni en conjunto"

Sin prueba directa

La sentencia recoge expresamente que las acusaciones reconocen que “no existe prueba directa alguna” que acredite la autoría del acusado, de modo que el caso se construía exclusivamente sobre indicios.

Entre esos indicios figuraban la proximidad de la parcela del acusado al foco del incendio, la existencia de huellas en una vereda de acceso, el posicionamiento de su teléfono móvil, testimonios vecinales y su presencia en las inmediaciones tras declararse el fuego.

Sin embargo, la Sala examina de forma individualizada cada uno de ellos y concluye que ninguno alcanza "suficiente fuerza incriminatoria por separado ni en conjunto", al no quedar descartadas hipótesis alternativas coherentes con la inocencia del acusado.

En relación con las huellas halladas en la vereda, el tribunal señala que no se dispone de datos técnicos sobre su antigüedad, tamaño o correspondencia con el investigado, lo que impide atribuirles valor concluyente como prueba de autoría.

Terminal telefónico y conjeturas

Respecto al posicionamiento del terminal telefónico, la sentencia destaca la “imprecisión de las celdas BTS”, que únicamente permiten situar el dispositivo en áreas amplias y no en puntos concretos, por lo que su valor probatorio resulta limitado.

El tribunal también rechaza atribuir valor incriminatorio al denominado “sentir generalizado” de algunos vecinos sobre la supuesta autoría del acusado, al considerar que se trata de meras “conjeturas sin soporte probatorio objetivo”.

En este sentido, la resolución subraya que la prueba indiciaria exige una cadena lógica cerrada que excluya explicaciones alternativas razonables, algo que en este caso no concurre, ya que la versión del acusado resulta “compatible con los datos objetivos disponibles”.

Además, la sentencia valora de forma relevante la existencia de una explicación alternativa verosímil sobre la presencia del acusado en las inmediaciones del incendio, apoyada incluso en datos de tráfico telefónico, lo que refuerza la conclusión de que los indicios no permiten una inferencia única de culpabilidad.

Por todo ello, la Audiencia Provincial concluye que no hay prueba bastante para desvirtuar la “presunción de inocencia” y dicta la “absolución total” del acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares y archivando la causa relativa al incendio que afectó gravemente a las comarcas del norte de Cáceres.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en el plazo legal establecido.

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