Ayudas
Abierto el plazo para el respiro familiar de Cáceres: requisitos para las ayudas que aliviarán a quienes cuidan cada día
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales destina más de 156.000 euros a esta iniciativa para aliviar la carga de los cuidadores familiares

El programa ‘Respiro familiar’. / E. P.

El Ayuntamiento de Cáceres ha puesto en marcha la convocatoria de ayudas económicas para el programa de respiro familiar destinado a personas cuidadoras habituales no profesionales. La línea, gestionada a través del Instituto Municipal de Asuntos Sociales (Imas), cuenta con una dotación máxima de 156.004,29 euros y está dirigida a vecinos que atienden de forma continuada a una o varias personas dependientes o con discapacidad en el término municipal, incluidas las pedanías.
El objetivo de estas ayudas es aliviar la carga de quienes cuidan a diario en el ámbito familiar, favorecer la conciliación personal, familiar y laboral y prevenir situaciones de sobrecarga. La convocatoria se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el plazo de solicitud estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto remitido por la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el 15 de diciembre de 2026, salvo que antes se agote el crédito disponible.
Quién puede pedirlas
Podrán beneficiarse las personas cuidadoras habituales no profesionales que estén empadronadas en Cáceres y que atiendan de forma continuada a una persona que cumpla alguno de los requisitos previstos. La persona atendida deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un grado de dependencia I, II o III, siempre que no tenga reconocida plaza pública en un servicio residencial ni prestación económica vinculada a ese tipo de atención.
También podrán acceder al programa los cuidadores de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 75%, aunque no exista grado de dependencia, siempre que se cumplan las mismas condiciones respecto a plaza o prestación residencial. En este último caso será necesario además un informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que justifique la necesidad de acogerse al programa.
Las ayudas se concederán por orden de presentación completa de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud completa.
Servicios cubiertos
La convocatoria contempla varios tipos de servicios de respiro familiar prestados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026. Entre ellos figura el acompañamiento y la asistencia domiciliaria, con un máximo de 65 horas por persona atendida al año. También se financiará el acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno o nocturno, fines de semana, vacaciones, hospitalizaciones parciales ambulatorias, postoperatorios o servicios transitorios similares, con una duración máxima de 36 horas al año.
El programa incluye además la asistencia en establecimientos no sociosanitarios, con una cuantía máxima de 504 euros por persona, hasta 72 euros por día y una duración mínima de dos días. En el caso de estancias en establecimientos sociosanitarios, la duración máxima será de 10 días al año por persona atendida. Los importes máximos serán de 70 euros diarios para servicios residenciales o de alojamiento y de 40 euros diarios para servicios de día o nocturnos.
La ayuda no podrá superar en ningún caso el coste real del servicio subvencionado ni destinarse a gastos distintos de los previstos en la convocatoria.
Pago anticipado en casos de vulnerabilidad
Como norma general, el abono se realizará tras la resolución favorable y previa presentación de la factura o documento justificativo. No obstante, la convocatoria permite de forma excepcional el pago anticipado de hasta el 100% de la ayuda concedida cuando la familia acredite vulnerabilidad económica, falta de liquidez y dificultad grave para adelantar el coste del servicio.
Para ello será necesario aportar documentación económica, informe social de referencia y una declaración responsable sobre el destino de los fondos. En los casos de anticipo, la persona beneficiaria deberá justificar el gasto en un plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del servicio y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2027.
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