Sentencia
La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve por falta de pruebas al acusado del incendio que arrasó más de 10.600 hectáreas de Las Hurdes en 2023
El tribunal considera probado que el fuego forestal fue intencionado, pero que no hay evidencias suficientes contra el acusado

Imagen del incendio en Las Hurdes / Cedida
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al vecino de Pinofranqueado acusado de provocar el gran incendio forestal que arrasó más de 10.600 hectáreas en la comarca de Las Hurdes en mayo de 2023. Aunque el tribunal considera probado que el fuego fue provocado de manera intencionada, concluye que no existen pruebas suficientes para demostrar que el acusado fuera el autor.
El incendio se declaró el 17 de mayo de 2023 en el paraje de Romesegal, en el término municipal de Pinofranqueado. Las llamas se propagaron rápidamente debido a las altas temperaturas, el fuerte viento y la gran cantidad de vegetación acumulada en la zona. El fuego no pudo darse por controlado hasta cinco días después y quedó completamente extinguido el 5 de junio.

Daños por el fuego que ha quemado 10.000 hectáreas en las comarcas de Gata y Las Hurdes. / JUNTAEX / CEDIDA
Las consecuencias fueron devastadoras. El incendio afectó a más de 10.600 hectáreas repartidas entre varios municipios de la comarca, obligó a evacuar a unas 650 personas y a confinar a un centenar de vecinos de la alquería de Ovejuela. Además, dañó casi 3.000 hectáreas de espacios naturales protegidos y provocó importantes pérdidas en especies emblemáticas, como el buitre negro y el buitre leonado.
Pedían seis años de cárcel
La Fiscalía y la Junta de Extremadura sostenían que el acusado había iniciado deliberadamente el fuego y solicitaban para él seis años de prisión, además de multas e indemnizaciones que superaban los 400.000 euros entre gastos de extinción y daños medioambientales.
La investigación situó al hombre en el entorno del incendio y los investigadores encontraron indicios que apuntaban hacia él, como la proximidad de una finca de su propiedad al lugar donde comenzó el fuego o la existencia de huellas en una senda cercana. También varios vecinos relacionaron su vehículo con otros incendios ocurridos en la zona años atrás.
Sin embargo, la Audiencia considera que todos esos elementos son únicamente sospechas y no constituyen pruebas suficientes para condenar a una persona por un delito tan grave. Los magistrados subrayan que nadie vio al acusado prender el fuego, que no se pudo demostrar que las huellas halladas fueran suyas y que tampoco se encontraron pruebas directas en su teléfono móvil o en otros elementos de la investigación que permitieran confirmar su implicación.
Por ello, la Sala ha decidido absolver al acusado al entender que persisten dudas razonables sobre su participación en los hechos y que, en consecuencia, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.
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