Tribunales
Condena a la Seguridad Social por dejar sin pensión a un jubilado con Alzheimer en Cáceres durante meses
El Juzgado de lo Social obliga al INSS a abonar 31.313 euros tras reconocer que adeudaba más de un año de mensualidades suspendidas
La familia sostiene que nunca recibió el requerimiento previo exigido por la ley y el pensionista falleció antes de recuperar el dinero

Dirección provincial de la Seguridad Social, en la Avenida de España en Cáceres. / EP

Un hombre jubilado de Cáceres que padecía Alzheimer dejó de cobrar su pensión durante más de un año sin que su familia fuera informada del motivo. La Seguridad Social suspendió la prestación tras la devolución de varias mensualidades y reconoció que debía más de 31.000 euros cuando el caso llegó a los tribunales, después de varias reclamaciones administrativas y cuando el pensionista ya había fallecido.
Sentencia
Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que estima la demanda presentada por la esposa del pensionista fallecido y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar 31.313,10 euros, cantidad correspondiente a las mensualidades de jubilación que dejaron de percibirse durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024.
El caso tiene además un marcado componente humano. El beneficiario padecía Alzheimer en estado avanzado y permanecía ingresado en una residencia, mientras que su esposa dedicaba prácticamente todo su tiempo a sus cuidados. Ambos, de avanzada edad, no utilizaban habitualmente la banca electrónica, por lo que durante meses no advirtieron que la pensión había dejado de ingresarse en la cuenta bancaria.
No fue hasta octubre de 2024 cuando la entidad financiera comunicó a la esposa que los ingresos de la pensión habían desaparecido. En ese momento acudió a las oficinas de la Seguridad Social en Cáceres, donde se le informó de que la prestación había sido suspendida después de que se devolvieran tres mensualidades consecutivas por una incidencia relacionada con la cuenta bancaria.
Según explica a este periódico el abogado de la familia, Enrique José Enrique Carrasco, del despacho Soler & Enrique Abogados, la Administración comunicó entonces que había remitido varios requerimientos al pensionista para subsanar la incidencia, aunque la familia sostiene que jamás recibió ninguna notificación. "En el expediente administrativo no constaba ningún acuse de recibo que acreditara que esos requerimientos hubieran sido efectivamente notificados", señala el letrado a el Periódico Extremadura.
Requerimiento y retroactividad
Ese extremo se convirtió en el eje central del procedimiento judicial. La demanda defendía que la Ley General de la Seguridad Social obliga a la Administración a requerir expresamente al beneficiario antes de suspender cautelarmente una prestación para darle la oportunidad de corregir la incidencia. Sin embargo, según mantenía la representación de la familia, el INSS suspendió directamente la pensión sin acreditar que ese trámite previo se hubiera cumplido.
Tras conocer la suspensión, la esposa presentó inmediatamente una solicitud para reactivar la prestación y facilitar nuevamente el número de cuenta bancaria. La Seguridad Social restableció después el pago de la pensión, pero únicamente reconoció atrasos correspondientes a los 90 días anteriores, aplicando el límite de retroactividad previsto para los supuestos en los que existe un requerimiento previo no atendido.
La familia, sin embargo, entendía que ese límite no podía aplicarse precisamente porque nunca había existido una notificación válida. Por ese motivo inició una sucesión de reclamaciones administrativas que fueron rechazadas por el INSS.
La demanda también denunciaba la falta de motivación de las resoluciones administrativas. Según expuso la defensa, las reclamaciones previas fueron desestimadas mediante respuestas que "apenas contenían argumentación jurídica" y que se limitaban a remitirse a resoluciones anteriores, sin explicar los motivos concretos por los que se rechazaba el pago de las mensualidades pendientes.
Inicialmente, la reclamación judicial solicitaba 28.953,48 euros, correspondientes a las mensualidades impagadas entre septiembre de 2023 y junio de 2024. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento la propia Seguridad Social recalculó la deuda y reconoció que la cantidad realmente adeudada ascendía a 31.313,10 euros, al incluir nuevas mensualidades devengadas durante el procedimiento.
El reconocimiento no llegó hasta el pasado 23 de junio, cuando el letrado de la Seguridad Social admitió en la vista oral la existencia de la deuda y mostró su conformidad con la liquidación. El juzgado recoge expresamente en los hechos probados que la Administración reconoció el adeudo de esa cantidad y, en consecuencia, estima íntegramente la demanda y condena al INSS y a la TGSS a abonarla.
Fallecido en 2025
El pensionista, sin embargo, no llegó a conocer el desenlace del procedimiento. Falleció el 15 de octubre de 2025, casi dos años después de que dejaran de ingresarse las mensualidades de su pensión.
Para el abogado Enrique José Enrique Carrasco, este caso pone de relieve la importancia de que la Administración “respete escrupulosamente” el procedimiento antes de adoptar decisiones que afectan a prestaciones esenciales. "La normativa exige que el beneficiario sea requerido para que pueda subsanar cualquier incidencia antes de suspender una pensión. En este procedimiento defendimos desde el principio que ese requisito no se había cumplido y que no existía constancia de que nuestros clientes hubieran recibido ninguna notificación", afirma.
La sentencia revoca la resolución administrativa impugnada y fija en 31.313,10 euros la cantidad que deberá abonar la Seguridad Social a la parte demandante. El fallo no es firme y contra él cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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