Tribunales
Le niegan entrar al Ejército en Cáceres por un tumor en los testículos ya superado y pide una indemnización de 58.000 euros
La Audiencia Nacional considera que la exclusión inicial del aspirante no fue arbitraria, pese a la posterior anulación judicial

Imagen de los juzgados de Cáceres. / El Periódico Extremadura

Marzo de 2017. Durante el proceso selectivo convocado para acceder a las escalas de tropa y marinería, un aspirante superó las pruebas teóricas, pero fue declarado "no apto permanente" durante el reconocimiento médico realizado en marzo de 2018. La causa fue el antecedente de un tumor testicular que había padecido dos años antes y que, en aquel momento, ya estaba superado.
La Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de 58.404 euros presentada por un aspirante a militar de tropa y marinería que fue apartado de un proceso selectivo por haber padecido un tumor testicular. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló posteriormente su exclusión y le permitió continuar con las pruebas, los magistrados consideran ahora que la actuación inicial del Ministerio de Defensa no fue arbitraria y que no genera derecho a una indemnización.
El caso mantiene una vinculación directa con Cáceres, ya que el afectado terminó incorporándose en mayo de 2021 al Centro de Formación de Tropa número 1, el Cefot, situado en el acuartelamiento Santa Ana. Su paso por las instalaciones cacereñas fue, sin embargo, breve: menos de un mes después solicitó voluntariamente la baja como alumno por motivos particulares.
La calificación médica le impidió continuar en el procedimiento y realizar las pruebas físicas. El interesado recurrió la decisión y el TSJ de Extremadura le dio la razón mediante una sentencia dictada en octubre de 2019. El tribunal anuló la resolución del Ministerio de Defensa y declaró su aptitud para seguir adelante en el proceso selectivo.
La sentencia extremeña se apoyó, entre otros elementos, en un informe médico forense que concluía que el aspirante no presentaba ninguna incapacidad. El tribunal consideró que el criterio técnico empleado por la Administración no había sido correcto y que no existía en ese momento el tumor maligno que se había tenido en cuenta para excluirlo.
Su incorporación al Cefot de Cáceres
La ejecución de aquella resolución judicial se prolongó durante los meses siguientes. Defensa inició los trámites para que el aspirante pudiera realizar las pruebas físicas, aunque el procedimiento coincidió con la pandemia del coronavirus y con el estado de alarma.
En junio de 2020 fue declarado apto en el nivel C, pero la plaza a la que aspiraba exigía un nivel D. Tras presentar otro recurso, consiguió que se le permitiera repetir la única prueba en la que no había alcanzado la calificación necesaria: la carrera de ida y vuelta.
La nueva prueba se celebró en mayo de 2021 y el aspirante alcanzó finalmente el nivel requerido. Defensa le adjudicó una plaza en el Regimiento Acorazado Castilla número 16 de Badajoz y ordenó su incorporación al Cefot 1 de Cáceres el 24 de mayo de ese año. No obstante, el 15 de junio pidió la baja voluntaria como alumno alegando motivos de interés particular.
Un año después, en abril de 2022, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Defensa. Solicitaba 58.404 euros por los perjuicios económicos y morales que aseguraba haber sufrido durante los aproximadamente tres años transcurridos entre su exclusión y su acceso efectivo a la formación militar.
El afectado defendía que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración y que había sido apartado del proceso por una enfermedad ya superada. También atribuía parte de los daños al retraso en el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Extremadura.
Una decisión "razonable"
La Audiencia Nacional desestima ahora esos argumentos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la anulación judicial de una decisión administrativa no implica automáticamente el derecho a ser indemnizado. Para que exista responsabilidad patrimonial, el daño debe ser efectivo, individualizado y contrario a Derecho, y la actuación de la Administración debe carecer de una justificación razonable.
En este caso, el tribunal entiende que la exclusión inicial estuvo respaldada por los informes de los servicios médicos militares. La declaración de "no apto permanente" fue confirmada por la Unidad de Reconocimientos Médicos del Hospital Central de la Defensa y sirvió posteriormente de base para que el Ministerio rechazara el recurso presentado por el aspirante.
Aunque ese criterio fue corregido por el TSJ de Extremadura, la Audiencia Nacional concluye que la decisión de Defensa no puede considerarse ilógica, irracional ni arbitraria. Los magistrados tampoco aprecian un retraso indemnizable en la ejecución de la sentencia, debido a los trámites realizados, los recursos interpuestos durante el proceso y las circunstancias derivadas de la pandemia.
Por todo ello, la Audiencia Nacional confirma la desestimación de la reclamación económica e impone las costas judiciales al aspirante, con un límite máximo de 1.500 euros. La resolución todavía puede recurrirse en casación.
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