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Sentencia del Juzgado de lo Penal

Cuatro años de prisión para el conductor que atropelló mortalmente a una joven en Cáceres y huyó del lugar

La magistrada condena al acusado por homicidio imprudente y abandono del lugar del accidente, desestimando la atenuante de reparación del daño

No ha quedado probado que condujera bajo la influencia del alcohol

El juicio se celebró el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial.

El juicio se celebró el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial. / Carlos Gil

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Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a cuatro años de prisión al conductor que atropelló mortalmente a la joven Inmaculada Bonilla Jara, de 29 años, (en junio de 2025) en un paso de peatones de la avenida de la Hispanidad de la capital cacereña y que, tras el impacto, abandonó el lugar del accidente sin auxiliar a la víctima.

Delitos

La sentencia considera al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con empleo de vehículo a motor y de un delito de abandono del lugar del accidente, con la concurrencia de la atenuante simple de confesión, después de que el hombre se presentara voluntariamente ante la Policía Nacional al día siguiente de los hechos y reconociera su participación.

La magistrada impone dos años de prisión por el delito de homicidio imprudente y otros dos años de cárcel por el abandono del lugar del siniestro. Además, le condena a la privación del derecho a conducir durante tres años y cinco meses por el homicidio y dos años y tres meses por el abandono, con pérdida de vigencia del permiso de conducir.

La jueza rechaza la atenuante de reparación del daño, al considerar que la carta de perdón remitida por el acusado no compensan el “perjuicio irreparable” causado por la muerte de la joven

Los hechos se remontan a la noche del 29 de junio de 2025, cuando el acusado circulaba por la avenida de la Hispanidad a una velocidad aproximada de 57 kilómetros por hora en un tramo limitado a 30 km/h. Según declara probado la sentencia, "no redujo la velocidad ni realizó ninguna maniobra evasiva antes de atropellar a la víctima, que cruzaba correctamente por un paso de peatones".

Tras el impacto, que proyectó a la joven más de 20 metros, el conductor continuó la marcha, "cambió de sentido unos metros más adelante y abandonó definitivamente el lugar sin prestar asistencia, pese a ser plenamente consciente del atropello y sin que existiera riesgo para él o para terceros que le impidiera detenerse", recoge la resolución.

Como consecuencia del atropello, Inmaculada Bonilla Jara sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con fractura de la base del cráneo y hemorragia subaracnoidea, lesiones que provocaron su fallecimiento pocas horas después, a la 1.58 horas del 30 de junio de 2025.

La jueza descarta condenarlo por conducir bajo la influencia del alcohol

Aunque la sentencia considera acreditado que el acusado había consumido bebidas alcohólicas antes de ponerse al volante, la magistrada rechaza condenarlo por un delito contra la seguridad vial al entender que no ha quedado probado que condujera bajo la influencia del alcohol.

La resolución sostiene que no se le practicó ninguna prueba de alcoholemia inmediatamente después del accidente y que los testimonios recabados durante el juicio "no permiten concluir, más allá de toda duda razonable, que sus facultades para conducir estuvieran afectadas por el consumo de alcohol". No obstante, sí considera que esa ingesta previa constituye un elemento que incrementaba el "deber de diligencia exigible al conductor".

Asimismo, la jueza rechaza apreciar la atenuante de reparación del daño, al considerar que la carta de perdón remitida por el acusado y las disculpas expresadas durante el juicio no compensan el perjuicio irreparable causado por la muerte de la joven.

En materia de responsabilidad civil, la sentencia declara definitivamente satisfechas las indemnizaciones abonadas por la aseguradora Reale Seguros, que ascendieron a 224.296,07 euros para los padres y hermanos de la víctima, y acuerda además el decomiso de la Renault Kangoo implicada en el atropello. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.

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