Reacción a la sentencia del Juzgado de lo Penal
La familia de la víctima del atropello mortal en Cáceres recurrirá la sentencia para evitar que el condenado eluda la cárcel
Según el letrado Ángel Luis Aparicio, mantener la condena en dos años por cada uno de los delitos permitirá al condenado, que carece de antecedentes penales, solicitar la suspensión de la ejecución de la pena

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Cáceres en junio. / Carlos Gil

La familia de Inmaculada Bonilla, la joven de 29 años fallecida tras ser atropellada el pasado 29 de junio de 2025 en un paso de peatones de Cáceres, recurrirá la sentencia que condena al conductor a cuatro años de prisión al considerar que la pena impuesta le permitirá solicitar a su defensa (toda vez que la sentencia sea firme) la suspensión de la ejecución y evitar el ingreso efectivo en la cárcel.
Pena superior
Así lo ha anunciado el abogado de la acusación particular, Ángel Luis Aparicio, quien ha explicado que el recurso se centrará en reclamar una pena superior a dos años por el delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que la resolución "no se ajusta a derecho" en la individualización de la condena.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres condena al conductor a dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave con empleo de vehículo a motor y a otros dos años por un delito de abandono del lugar del accidente, además de retirarle el permiso de conducir durante cinco años y ocho mesesy apreciar la atenuante simple de confesión.
Sin embargo, Aparicio sostiene que el delito de homicidio imprudente está castigado con una pena de entre uno y cuatro años de prisión y considera que las circunstancias del caso justificaban imponer una condena superior a los dos años. "Consideramos que el homicidio imprudente debe superar esa pena de dos años", ha señalado.
El letrado defiende que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol, aunque la prueba de alcoholemia practicada unas 12 horas después del atropello (cuando se presentó en dependencias policiales) resultara negativa. A su juicio, el conductor abandonó el lugar de los hechos precisamente para evitar someterse al control cuando todavía podían detectarse los efectos del consumo.
“El condenado jamás ha confesado la realidad porque nunca reconoció haber sido consciente de que había atropellado a una persona”
Testigos y grabaciones
En este sentido, sostiene que los testigos apreciaron "síntomas compatibles con una persona ebria" y que las grabaciones incorporadas a la causa muestran que el acusado había consumido varias bebidas alcohólicas antes de ponerse al volante. Además, recuerda que, según la sentencia, circulaba a una velocidad cercana al doble de la permitida cuando atropelló mortalmente a la joven en un paso de peatones.
La acusación particular también discrepa de que el tribunal haya apreciado la atenuante de confesión, al entender que cuando el conductor acudió voluntariamente a dependencias policiales ya existían datos suficientes para identificar el vehículo implicado y el atropello había trascendido públicamente.
El abogado sostiene igualmente que el condenado "jamás ha confesado la realidad" porque nunca reconoció haber sido consciente de que había atropellado a una persona y recuerda que, según declaró durante el juicio, pasó junto a quienes auxiliaban a la víctima antes de abandonar el lugar y regresar posteriormente a la zona.
A juicio de Aparicio, mantener la condena en dos años por cada uno de los delitos permitirá al condenado, que carece de antecedentes penales, solicitar la suspensión de la ejecución de la pena una vez la sentencia sea firme. Por ello, reclama que la condena por homicidio imprudente se eleve por encima de ese umbral para garantizar el ingreso efectivo en prisión y evitar, afirma, trasladar a la sociedad el mensaje de que quien "bebe, conduce, mata y huye" puede eludir la cárcel.
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