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Tribunales

El Supremo descarta que siete mujeres se prostituyeran libremente en Nuevo Cáceres y manda a prisión 42 años a la pareja acusada

La inadmisión de los recursos de casación por parte del Supremo deja firme la condena por trata de seres humanos y prostitución lucrativa en la ciudad. Solamente cumplirán 18 años de cárcel, el máximo

Los acusados en el banquillo, durante el juicio.

Los acusados en el banquillo, durante el juicio. / Jorge Valiente

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Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

El Tribunal Supremo ha cerrado la vía ordinaria de recurso y ha dejado firme la condena de hasta 18 años de prisión impuesta a la pareja que captó en Colombia y explotó sexualmente a siete mujeres en Cáceres. La Sala de lo Penal ha inadmitido los recursos de casación presentados por ambos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ya había ratificado el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Cáceres.

El auto, fechado el 28 de mayo y conocido ahora, concluye que existió prueba de cargo suficiente y descarta que los tribunales extremeños realizaran una valoración irracional, arbitraria o insuficientemente motivada de las declaraciones y del resto de elementos incorporados a la causa. El Supremo impone además las costas de la casación a los recurrentes y les manda a prisión después de que lleven varios meses en libertad hasta que se resolviese este recurso.

La condena establece para cada uno seis años de prisión por cada uno de los siete delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso con otros tantos delitos de prostitución lucrativa. La suma asciende a 42 años, aunque el límite máximo efectivo de cumplimiento queda fijado en 18.

Se mantienen asimismo la prohibición de comunicarse con las víctimas o acercarse a menos de 200 metros durante diez años y una medida de libertad vigilada de cinco años que deberá cumplirse después de la salida de prisión. La resolución también conserva la multa por un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, las indemnizaciones fijadas para las perjudicadas y el decomiso de los bienes intervenidos.

Versión policial

Los condenados alegaban que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la sentencia se sustentaba fundamentalmente en la versión policial. También defendían que las mujeres podían entrar y salir libremente de las viviendas, que no se les había retirado el pasaporte y que ejercían la prostitución voluntariamente.

El Supremo rechaza estos argumentos y respalda el análisis realizado previamente por el TSJEx. La resolución destaca que las declaraciones de las siete testigos protegidas fueron consideradas sólidas, persistentes, constantes y coherentes, sin que se apreciaran motivos espurios en sus testimonios.

Estos relatos, añade la Sala, no fueron la única prueba. Estuvieron acompañados por las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que participaron en la investigación, las vigilancias realizadas, las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros domiciliarios. En dos de los cuatro inmuebles inspeccionados en Cáceres se constató, según la resolución, una actividad de prostitución coactiva.

La Sala concluye que "ha existido prueba de cargo bastante" y recuerda que la declaración de una víctima puede sostener una condena cuando se practica con todas las garantías y su valoración resulta razonada. El Supremo considera igualmente que los hechos probados reúnen los elementos objetivos y subjetivos propios de los delitos de trata de seres humanos y prostitución lucrativa.

Captadas en Colombia

De acuerdo con el relato judicial, los condenados contactaban con mujeres residentes en Colombia que atravesaban situaciones de necesidad económica o personal. Les pagaban los billetes de avión y les proporcionaban cantidades en efectivo para que pudieran acreditar medios de vida y superar los controles fronterizos haciéndose pasar por turistas.

Antes del viaje, eran instruidas sobre lo que debían contestar a las autoridades y se les pedía que borraran de sus teléfonos las conversaciones mantenidas con los acusados y los números con prefijo español.

Una vez que llegaban al aeropuerto de Madrid, eran recogidas y trasladadas a Cáceres. Los gastos del viaje, las gestiones y hasta determinadas compras realizadas durante el trayecto pasaban a formar parte de una deuda que oscilaba generalmente entre los 2.000 y los 3.000 euros.

Ya en la ciudad, eran alojadas en una vivienda controlada por la pareja. Allí les tomaban fotografías con poca ropa, redactaban los anuncios y los publicaban en páginas de contactos para ofrecer sus servicios sexuales.

Según los hechos probados, debían estar disponibles al menos seis días a la semana durante las 24 horas. Los condenados se quedaban con el 40% de los ingresos y las mujeres tenían que emplear el resto en pagar la deuda, la alimentación, la ropa y los productos de higiene. También se contemplaban penalizaciones económicas por cuestiones como no mantener suficientemente limpia la vivienda.

El control se ejercía mediante una cámara situada en la entrada del piso y teléfonos iPhone que las mujeres debían llevar siempre consigo y que permitían conocer su localización. Los acusados tenían además acceso remoto a los dispositivos y podían responder directamente a los clientes haciéndose pasar por ellas.

Sin reparación del daño

Otro de los argumentos de los recursos era que debía aplicarse a los condenados la atenuante de reparación del daño. El hombre sostuvo que tenía bloqueadas sus cuentas y embargados preventivamente algunos inmuebles, por lo que no había podido venderlos inicialmente para afrontar las indemnizaciones.

El Supremo rechaza también esta pretensión. Señala que no se entregó ninguna cantidad a las víctimas, ni siquiera de manera tardía o parcial, y que las solicitudes formuladas para vender algún inmueble no llegaron a materializarse.

La Sala tampoco aprecia una actitud efectiva de arrepentimiento o de resarcimiento. Además, subraya que los daños provocados por esta clase de delitos afectan a valores personales, íntimos y morales y no pueden repararse completamente mediante una compensación económica. "El daño ocasionado es irreparable", recoge el auto.

Mantiene el decomiso del Audi

El Supremo confirma igualmente el decomiso del Audi Q7 utilizado por el hombre. Su defensa había argumentado que el vehículo figuraba a nombre de una sociedad de la que el condenado solo poseía el 50% y que, por tanto, no era de su propiedad exclusiva.

La Sala responde que el coche se utilizaba para desplazarse al aeropuerto, recoger a las mujeres y trasladarlas hasta Cáceres, así como para llevarlas a otros lugares donde habían sido contratados los servicios sexuales. Por ello, considera que constituyó un medio para ejecutar la actividad delictiva.

Aunque aparecía registrado a nombre de una empresa, el tribunal entiende que se trataba de una titularidad meramente formal, puesto que el vehículo era utilizado exclusivamente por el acusado, que además ejercía como administrador de la sociedad.

Junto al Audi Q7, permanecen decomisados los teléfonos móviles intervenidos, los dispositivos entregados a las víctimas, una lámpara led utilizada para realizar las fotografías y el dinero localizado durante los registros. La decisión del Supremo confirma así íntegramente las consecuencias penales, civiles y patrimoniales acordadas por la Audiencia Provincial de Cáceres y posteriormente avaladas por el TSJEx.

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