Tribunales
Dos octogenarios, tres dientes perdidos y un cabezazo: la insólita pelea del parque del Príncipe de Cáceres que llegó a juicio
La Audiencia Provincial de Cáceres confirma la absolución de los dos octogenarios acusados y considera que no se ha demostrado que la pelea provocara la pérdida de un puente dental de tres piezas

Imagen del Parque del Príncipe. / Francis Villegas

Una mirada en el parque del Príncipe de Cáceres terminó en patadas, un cabezazo, un hombre dentro de una charca y una denuncia que ha acabado con los dos acusados absueltos. La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado que no existen pruebas suficientes para condenar a dos hombres cercanos a los 80 años denunciados por lesiones tras una pelea ocurrida en julio de 2024.
La resolución judicial, fechada el pasado 14 de mayo, rechaza el recurso presentado por el denunciante contra la sentencia que ya había absuelto a los otros dos implicados. El relato de hechos probados, asumido íntegramente por la Audiencia, sostiene que fue el propio denunciante quien se abalanzó sobre uno de ellos, le propinó varias patadas, dio un cabezazo al otro y terminó arrojando al primero a una charca.
Una pelea por una mirada
Los hechos ocurrieron sobre las 11.00 horas del 1 de julio de 2024. El denunciante paseaba con su perro por el parque del Príncipe cuando tuvo un encontronazo con otros dos hombres, nacidos en 1945 y 1946, que estaban haciendo ejercicio en las máquinas de gimnasia instaladas en la zona.

Audiencia Provincial de Cáceres. / EP
La sentencia sitúa el origen del enfrentamiento en que los dos hombres estaban mirando al denunciante. A partir de ese momento comenzó un forcejeo en el que, según los hechos declarados probados, este se abalanzó sobre uno de ellos y le dio patadas en la pierna derecha.
El segundo hombre intervino entonces para sujetarlo por los brazos y evitar que continuara la agresión. Fue en ese momento cuando recibió un cabezazo en la cara. Después, el denunciante agarró por las piernas al primero de los implicados y lo tiró a una charca de agua.
Aviso a la Policía
Tras la pelea, fue el propio denunciante quien avisó a la Policía y presentó una denuncia ese mismo día. Los otros dos participantes no denunciaron, pese a que ambos sufrieron lesiones: uno presentó heridas, hematomas e inflamación en la pierna y tardó diez días en curar, mientras que el otro sufrió erosiones y hematomas en un brazo y en el pómulo, con doce días de curación.
La ausencia de denuncia por parte de ambos impidió que el juzgado pudiera pronunciarse penalmente sobre esas lesiones. Por tanto, el hombre que inició el procedimiento no ha sido condenado por las patadas, el cabezazo o el derribo, aunque esas acciones sí han quedado incorporadas al relato de hechos probados.
El puente dental, en el centro del recurso
El denunciante aseguró que durante el altercado había perdido un puente de metal y porcelana de tres piezas colocado sobre los incisivos inferiores. También atribuyó a la pelea otras lesiones en una pierna y en un dedo del pie.
Sin embargo, el primer parte médico realizado después de los hechos no recogía heridas en la boca ni en los labios. El afectado acudió al día siguiente a su dentista, quien confirmó que la pérdida del puente era reciente y que existían heridas en la encía, pero no pudo precisar en qué momento se había producido.
El informe del médico forense tampoco consiguió establecer una relación directa entre la pelea y la pérdida del puente dental. Para la Justicia, esa era una de las hipótesis posibles, pero no la única, por lo que no podía darse por acreditada con el grado de certeza necesario para dictar una condena.
La Audiencia tampoco considera demostrado que la fisura detectada cuatro días después en un dedo del pie tuviera su origen en el enfrentamiento. Las erosiones superficiales de los antebrazos sí se relacionan con el forcejeo, aunque la sentencia no aprecia una acción deliberada de los acusados para causar esas heridas y plantea que pudieron producirse cuando uno de ellos sujetó al denunciante para impedir que siguiera golpeando al otro.
La Audiencia descarta una valoración arbitraria
La defensa del denunciante pidió que se anulara la primera sentencia. Sostuvo que la valoración de las pruebas había sido arbitraria, que se había concedido una importancia excesiva al primer parte médico y que las contradicciones de los acusados no habían sido tenidas suficientemente en cuenta.
La Audiencia Provincial, sin embargo, concluye que la sentencia dictada en febrero por el Tribunal de Instancia de Cáceres está debidamente motivada. La magistrada examinó las declaraciones, los partes médicos, el informe del odontólogo y las conclusiones del forense antes de considerar que la versión del denunciante no estaba suficientemente corroborada.
Recordatorio del tribunal
El tribunal recuerda además que, cuando existe una sentencia absolutoria, la Audiencia no puede condenar a los acusados mediante una nueva valoración completa de las declaraciones practicadas en el juicio. Solo podría ordenar la repetición del procedimiento si la primera resolución fuera irracional, ignorara pruebas relevantes o se apartara claramente de las reglas de la lógica, circunstancias que no aprecia en este caso.
La sentencia confirma así la absolución de los dos denunciados y mantiene la imposición al denunciante de las costas de la primera instancia, incluidos los honorarios de la defensa de los acusados. Las costas de la apelación se declaran de oficio y contra la resolución no cabe ya recurso ordinario.
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