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Tribunales

Dos condenados por tender una trampa en Wallapop para recuperar una moto 'scooter' en Cáceres

La Audiencia confirma multas de 1.440 euros a cada uno por citar al comprador en una zona apartada, intimidarlo y cargar el ciclomotor en una furgoneta

Audiencia Provincial de Cáceres. En la imagen redonda, uno de los ciclomotores del trueque.

Audiencia Provincial de Cáceres. En la imagen redonda, uno de los ciclomotores del trueque. / E. P.

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Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

Una operación de intercambio de motocicletas que terminó mal, varias multas de tráfico y una falsa oferta a través de Wallapop desembocaron en una cita preparada para recuperar por la fuerza un ciclomotor en la provincia cacereña. La Audiencia Provincial ha confirmado la condena impuesta a dos hombres que se hicieron pasar por compradores para atraer al poseedor del vehículo hasta una zona apartada de la ciudad y llevárselo en una furgoneta.

Cada uno de ellos deberá pagar una multa de 1.440 euros como autor y cooperador necesario, respectivamente, de un delito de realización arbitraria del propio derecho. En términos comunes, la Justicia considera que decidieron tomarse la justicia por su mano para resolver un conflicto que debían haber llevado ante los tribunales.

El origen del caso se remonta al 19 de diciembre de 2022. Uno de los condenados firmó un contrato por el que aparentemente vendía una Yamaha Jog RR por 500 euros, aunque lo que realmente habían pactado las partes era intercambiar ese ciclomotor por una motocicleta KTM.

Después de recibir la KTM, el antiguo propietario de la Yamaha comprobó que se encontraba en mal estado y que incluso tenía el número de bastidor borrado, por lo que comunicó a la otra parte que quería deshacer la operación. A este problema se sumó que la transferencia de la Yamaha no llegó a formalizarse y comenzaron a llegarle multas por infracciones cometidas mientras el ciclomotor estaba en poder del nuevo usuario.

Una falsa oferta en Wallapop

La situación culminó el 1 de junio de 2023. El poseedor de la Yamaha había anunciado su venta en Wallapop y los dos condenados aprovecharon el anuncio para organizar una cita. Utilizaron el teléfono de uno de ellos y se hicieron pasar por un posible comprador interesado en el vehículo.

Quedaron entre las tres y las cuatro de la tarde en unos aparcamientos situados entre la avenida Federico García Lorca y el Camino de las Huertas de Plasencia. Los acusados acudieron en una furgoneta blanca y acompañados por una tercera persona que no ha podido ser identificada.

Una vez en el lugar, uno de ellos reveló que era el anterior propietario del ciclomotor y reclamó al perjudicado el importe de las multas que había recibido porque no se había realizado el cambio de titularidad.

Según recoge la relación de hechos probados, ambos se dirigieron al hombre en un tono alterado y agresivo con expresiones como: "Te vas a quedar sin la moto, si te parece ve al cuartel a denunciar" y "te vas a enterar si no nos das la moto".

A continuación, cogieron entre los dos la Yamaha, la introdujeron en la furgoneta y abandonaron el lugar. Uno de los condenados se quedó con el ciclomotor, obtuvo un duplicado de su documentación y comunicó posteriormente al perjudicado que podría recuperarlo cuando pagase las sanciones pendientes.

La grabación de la llamada

El Juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia consideró acreditado que la cita había sido organizada deliberadamente para evitar que el perjudicado reconociese al anterior propietario antes del encuentro. Uno de los condenados permitió que se utilizara su teléfono para realizar la llamada y acudió además al lugar en el que se produjo la entrega.

La Audiencia Provincial destaca que el encuentro fue fijado en un lugar solitario, donde el afectado difícilmente podría encontrar ayuda, y considera que la presencia de los dos hombres reforzó la intimidación ejercida sobre él.

La condena no se apoya únicamente en la declaración del perjudicado. La resolución señala que también se aportaron documentos, testimonios y una grabación de la llamada telefónica en la que uno de los acusados se hizo pasar por un comprador inexistente. Los propios procesados reconocieron, además, que cogieron el ciclomotor por la fuerza y lo introdujeron en la furgoneta.

Absueltos de robo y amenazas

Los dos hombres habían sido acusados inicialmente de un delito de robo con intimidación y de un delito leve de amenazas. Sin embargo, el Juzgado de Plasencia los absolvió de ambas infracciones y los condenó por un delito de realización arbitraria del propio derecho, contemplado en el artículo 455 del Código Penal.

Esta figura penal castiga a quien trata de hacer valer un derecho propio fuera de las vías legales, empleando para ello violencia, intimidación o fuerza. En este caso, el tribunal entendió que el objetivo no era apropiarse de una cosa ajena, sino recuperar un vehículo que uno de los acusados consideraba suyo y forzar el pago de unas multas.

Uno de los condenados recurrió alegando que nunca había sido acusado expresamente de ese delito y que, por tanto, la sentencia vulneraba su derecho de defensa. La Audiencia rechaza este argumento porque considera que el delito finalmente aplicado presenta una estructura similar al robo con intimidación, parte de los mismos hechos y conlleva una pena menos grave.

El segundo recurrente cuestionó la valoración de las pruebas, la indemnización fijada y la obligación de asumir las costas de la acusación particular. La Sala tampoco acepta sus alegaciones y concluye que la sentencia del juzgado está razonada y respaldada por una actividad probatoria "amplia y diversa".

Multa e indemnización

La condena impone a cada uno de los hombres una multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros, lo que equivale a 1.440 euros por persona. En caso de impago, deberán cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.

Uno de ellos deberá indemnizar además al perjudicado con 954,34 euros, más los intereses legales, por el precio del ciclomotor y las mejoras realizadas en el vehículo. Los dos asumirán igualmente las costas procesales, incluidas las generadas por la acusación particular, así como las correspondientes a sus recursos de apelación.

La Audiencia Provincial de Cáceres desestima así íntegramente las apelaciones y confirma la resolución dictada en Plasencia. Contra la sentencia solo cabía preparar un recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

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