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Tribunales

Dos hermanos evitan la cárcel por vender dos veces una vivienda al aplicárseles la excusa absolutoria entre familiares

El Código Penal permite la absolución de dos hermanos acusados de doble venta de una vivienda, pero la Audiencia de Cáceres les obliga a pagar 93.600 euros a la hermana perjudicada

Interior de la Audiencia Provincial de Cáceres, en una imagen de archivo.

Interior de la Audiencia Provincial de Cáceres, en una imagen de archivo. / EP

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Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a dos hermanos acusados de vender por segunda vez una vivienda que ya habían transmitido previamente a otra hermana, al aplicar la denominada excusa absolutoria entre familiares prevista en el Código Penal para determinados delitos patrimoniales. No obstante, la sentencia les obliga a indemnizar a la perjudicada con 93.600 euros, más los intereses legales correspondientes.

Venta de 140.000 €

La resolución considera acreditado que los dos acusados, junto con otro hermano, habían vendido en 2014 una finca con una vivienda situada a su hermana por 140.400 euros, aunque la compraventa no llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad. Años después, en 2017, ambos formalizaron sendos contratos privados mediante los que transmitieron al otro perjudicado de la causa las mismas participaciones de la finca por un total de 70.000 euros, ocultando que ya carecían de facultades para disponer del inmueble. Posteriormente, esa segunda compraventa fue elevada a escritura pública e inscrita en el Registro tras varios procedimientos civiles.

Frente a la tesis de la defensa, que sostuvo que aquellos contratos encubrían en realidad un préstamo con garantía inmobiliaria, el tribunal concluye que los documentos suscritos reunían todos los elementos propios de una compraventa y que los acusados "conocían perfectamente que ya no eran propietarios de las participaciones transmitidas". Por ello, la Audiencia entiende que los hechos constituyen un delito de estafa impropia por enajenar un bien sin tener facultades de disposición sobre él.

La sentencia subraya, además, que el verdadero perjuicio patrimonial derivado de la doble venta recayó sobre la hermana, que había adquirido inicialmente la finca y cuya propiedad quedó afectada por la posterior inscripción registral realizada por el segundo comprador. En cambio, considera que los daños alegados por este último, derivados de los numerosos litigios mantenidos para hacer valer sus derechos, deberán reclamarse, en su caso, por otras vías.

Excusa absolutoria

Pese a considerar probado el delito, la Audiencia aplica el artículo 268 del Código Penal, que excluye la responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares cercanos cuando no concurre violencia o intimidación. Esa excusa absolutoria impide imponer penas de prisión a los acusados, aunque no elimina la obligación de reparar el daño económico causado. Por ese motivo, el tribunal les condena únicamente al pago de 93.600 euros a favor de su hermana, cantidad equivalente al valor de las participaciones indebidamente transmitidas, mientras declara de oficio las costas procesales.

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