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Tribunales

El TSJEx anula una sentencia y reprocha a un juzgado de Cáceres que no explique por qué redujo la base de una pensión de incapacidad

El tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia con una "motivación fáctica y jurídica adecuada"

Fachada del Alto Tribunal, en la Plaza de la Audiencia.

Fachada del Alto Tribunal, en la Plaza de la Audiencia. / EP

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Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado una sentencia de un juzgado de Cáceres que había desestimado la reclamación de un trabajador sobre el cálculo de su pensión de incapacidad permanente absoluta, al considerar que la resolución no explicaba de forma suficiente los motivos por los que se había reducido su base reguladora.

La Sala de lo Social del TSJEx estima el recurso presentado por el trabajador y ordena retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva sentencia, con un "relato suficiente de los hechos probados y una motivación fáctica y jurídica adecuada".

El trabajador había reclamado que se recalculara la cuantía de su pensión conforme a la normativa de la Seguridad Social y que se le abonaran las cantidades que, a su juicio, había cobrado de menos desde el inicio de la prestación. El INSS había reconocido la incapacidad permanente absoluta con efectos de agosto de 2023 y una base reguladora de 678,09 euros, pero no había tenido en cuenta determinados periodos correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al considerar que existían cuotas pendientes de pago.

El juzgado de instancia desestimó la demanda, pero el TSJ considera que su resolución presentaba “una evidente falta de motivación sobre cuestiones esenciales” y que esa carencia afectaba al derecho de defensa del recurrente.

No concreta los periodos de cotización

En concreto, la Sala señala que la sentencia recurrida no indicaba cuáles eran los periodos en los que el trabajador se encontraba al descubierto en el pago de las cotizaciones al RETA, ni explicaba cómo esos periodos influían en el cálculo de la base reguladora de la prestación.

Tampoco identificaba, según el TSJ, la norma jurídica aplicada para excluir esos periodos del cálculo o justificar la reducción de la base reguladora solicitada por el trabajador.

A ello se suma que el juzgado no habría valorado el informe de vida laboral aportado por el demandante ni habría analizado la documentación presentada en relación con el expediente administrativo, pese a que esos elementos podían resultar relevantes para determinar los periodos de cotización y la cuantía de la prestación.

La Sala considera que la sentencia se "limitó prácticamente a recoger la posición del INSS", sin exponer una "conclusión jurídica que permitiera conocer el razonamiento seguido para desestimar la demanda". De este modo, el tribunal de recurso "no podía comprobar adecuadamente si el cálculo realizado por la entidad gestora se ajustaba a derecho".

El TSJ no entra a resolver la cuantía

La deficiente motivación de la sentencia de instancia llevó además al TSJ a no entrar en el resto de los motivos planteados por el trabajador en su recurso, ya que para resolverlos habría tenido que valorar directamente toda la prueba practicada y actuar, en la práctica, como órgano de primera instancia.

La Sala recuerda que las resoluciones judiciales deben contener un "relato suficiente de los hechos probados y explicar los razonamientos que conducen a las conclusiones alcanzadas", de manera que las partes puedan conocer las razones de la decisión y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Por ello, el TSJ declara la nulidad de la sentencia dictada en enero de 2026 y ordena que el magistrado de instancia dicte otra con plena libertad de criterio, pero incorporando los datos necesarios sobre los periodos de cotización del trabajador y ofreciendo una motivación fáctica y jurídica suficiente.

La resolución del TSJEx no determina, por tanto, que el trabajador tenga derecho a una base reguladora superior ni fija una nueva cuantía para su pensión, sino que obliga al juzgado de Cáceres a volver a pronunciarse sobre la reclamación después de analizar y motivar adecuadamente todos los elementos relevantes del caso.

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