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Residuos

El hombre que tiró los sanitarios fuera del punto limpio no alega y se lleva la sanción máxima en Cáceres: 1.000 euros de multa

El ayuntamiento cierra el expediente después de que no se hayan presentado alegaciones durante el procedimiento

Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, donde se produjo la denuncia.

Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, donde se produjo la denuncia. / E. P.

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Ángel García Collado

Ángel García Collado

Cáceres

El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres ha impuesto una multa de 1.000 euros por el vertido y depósito de sanitarios fuera del Punto Limpio de la localidad. La cantidad corresponde al máximo previsto para las infracciones leves en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La resolución definitiva del procedimiento sancionador ha sido publicada este viernes, 14 de agosto, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cáceres y ha dado por probados unos hechos que se remontan al 6 de marzo de 2026. Según consta en el expediente, el caso se ha sustentado en un informe elaborado por el jefe de la Policía Local tres días después.

El consistorio ha considerado acreditado el "vertido y depósito de sanitarios fuera de dicho punto limpio de Malpartida de Cáceres" y ha calificado la conducta como una infracción leve de la normativa estatal en materia de residuos.

Identificado por la matrícula

La investigación municipal ha permitido relacionar los hechos con un vehículo a partir de su matrícula, que ha servido para identificar a su propietario. La resolución lo ha declarado responsable por su participación en los hechos y ha acordado imponerle una sanción de 1.000 euros.

La legislación establece que las infracciones leves en esta materia pueden ser sancionadas con multas de hasta 1.000 euros, por lo que el Ayuntamiento ha aplicado en este caso la cuantía máxima prevista.

El expediente había llegado ya al BOP el pasado 21 de julio, cuando se publicó la propuesta de resolución. En aquel momento, el Ayuntamiento planteaba igualmente una multa de 1.000 euros y concedía un plazo de diez días hábiles para que el afectado pudiera formular alegaciones y aportar la documentación que considerase pertinente.

Sin alegaciones

Ese trámite ha concluido sin cambios. El expediente recoge que el 6 de agosto se certificó que durante el plazo concedidono se habían presentado alegaciones, documentos ni informaciones frente a la propuesta de resolución. Cuatro días después, las actuaciones fueron remitidas a Alcaldía para resolver definitivamente el procedimiento.

La resolución, fechada el 10 de agosto, ha confirmado finalmente los hechos y la multa de 1.000 euros. El procedimiento había comenzado formalmente en marzo, aunque las distintas comunicaciones tuvieron que publicarse en el BOP después de que resultaran infructuosos los intentos de notificación en el domicilio conocido.

La decisión municipal pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.

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