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Tribunales

La justicia de Cáceres mantiene una orden de alejamiento de 200 metros entre madre e hija por un conflicto familiar

La Audiencia provincial estima que existen indicios suficientes para mantener la medida cautelar preventiva y evitar nuevos episodios de tensión entre las implicadas

Juzgados de Cáceres.

Juzgados de Cáceres. / Cedida a El Periódico Extremadura

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Sofía Pérez Ramiro

Sofía Pérez Ramiro

Cáceres

La Audiencia provincial de Cáceres ha acordado la continuidad de las medidas cautelares que prohíben a una mujer acercarse a menos de 200 metros de su madre y comunicarse con ella por cualquier medio. Esta norma seguirá vigente mientras continúa la investigación abierta a raíz de un conflicto familiar.

La Sala considera que, en esta fase del procedimiento, existen indicios suficientes para mantener una medida de carácter preventivo, destinada a evitar que puedan producirse nuevos episodios de tensión entre ambas. Sin embargo, la resolución actual no determina la culpabilidad de la investigada ni establece todavía como probados los hechos denunciados.

El auto fue dictado el pasado 9 de abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Este responde al recurso presentado por la defensa contra una decisión anterior del Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres, adoptada en noviembre de 2025.

El juzgado estableció entonces una distancia mínima de 200 metros y prohibió cualquier contacto entre ambas. Esto incluye llamadas, mensajes, WhatsApp, comunicaciones escritas o contactos a través de terceras personas.

Dos versiones enfrentadas

El procedimiento parte de un importante conflicto entre madre e hija, que mantenían su residencia en el mismo domicilio en un pueblo de la provincia de Cáceres. Las declaraciones de ambas ofrecen versiones contrapuestas de lo sucedido.

La investigada niega los hechos que motivaron la denuncia y sostiene que la situación habría sido precisamente la contraria, asegurando que era ella quien venía sufriendo comportamientos agresivos por parte de su madre. Su defensa solicitó por ello que se dejaran sin efecto tanto la prohibición de aproximación como la de comunicación. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y pidió confirmar las medidas.

La Audiencia no entra todavía a determinar cuál de las dos versiones refleja lo ocurrido, una cuestión que deberá esclarecerse conforme avance la investigación. No obstante, aprecia un clima de tensión suficientemente relevante como para justificar que ambas permanezcan separadas mientras se practican las diligencias pendientes.

Más elementos para adoptar la medida

Uno de los argumentos planteados por la defensa era que otro juzgado había rechazado previamente la orden de alejamiento. La Audiencia explica, sin embargo, que ambas decisiones se adoptaron en momentos procesales diferentes.

Cuando se produjo aquella primera negativa, el 27 de octubre de 2025, todavía no se había tomado declaración a las implicadas ni se disponía de las actuaciones realizadas por la Guardia Civil. Posteriormente, el juzgado contó con esos nuevos elementos antes de acordar las medidas cautelares.

Entre las circunstancias valoradas figura la persistencia que el juzgado apreció en el relato de la denunciante y su salida del domicilio. La resolución menciona igualmente un parte médico aportado durante las actuaciones, que recogía diferentes lesiones que, según señala expresamente la Audiencia, podrían resultar compatibles con el episodio relatado en la denuncia.

La Sala insiste, no obstante, en el carácter inicial de las diligencias. El hecho de que la investigada niegue la versión de su madre no permite descartar en este momento la posible relevancia penal de los hechos, pero tampoco supone que estos hayan quedado definitivamente acreditados.

Una medida para evitar nuevos episodios

El elemento determinante para la Audiencia es precisamente el riesgo de que puedan reproducirse situaciones de tensión si ambas volvieran a convivir en las mismas condiciones mientras continúa abierto el procedimiento.

Por este motivo, considera conveniente mantener la distancia y la ausencia de comunicación. La resolución señala que estas prohibiciones pueden contribuir a reducir un riesgo que, dadas las características del enfrentamiento existente, afecta en la práctica a las dos implicadas.

La finalidad de la medida es, por tanto, esencialmente protectora. No funciona como una pena anticipada, sino como una decisión provisional destinada a evitar nuevos incidentes hasta que las diligencias permitan determinar qué ocurrió y si existen responsabilidades penales.

La Audiencia Provincial concluye que no existen motivos para levantar las medidas cautelares y desestima el recurso presentado contra ellas. De esta manera, quedan vigentes la orden de alejamiento a menos de 200 metros y de establecer cualquier tipo de comunicación mientras continúe siendo necesario durante la tramitación de la causa.

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