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Tribunales

Las demandas de dos médicos de Cáceres llevan al Constitucional el cobro de las guardias durante el permiso por nacimiento

El Constitucional no se pronuncia sobre el derecho de los médicos a cobrar las guardias durante bajas parentales, devolviendo el caso al juzgado de origen, al considerar que no acreditó el perjuicio económico efectivo para los facultativos

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional. / EFE

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Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Cáceres a raíz de las demandas de dos médicos del Servicio Extremeño de Salud (SES) que reclamaban el cobro del complemento de atención continuada —las guardias— durante distintos periodos vinculados al nacimiento y cuidado de sus hijos (maternidad y paternidad). El TC no determina si los facultativos tienen derecho a percibir ese complemento y deja el litigio de fondo en manos del juzgado cacereño.

El conflicto comenzó en junio de 2023. Uno de los facultativos, J.A.D.M., recurrió la negativa del SES a abonarle las guardias correspondientes al permiso por nacimiento, permiso de lactancia y vacaciones, reclamando que se calcularan tomando como referencia el promedio de los tres meses anteriores efectivamente trabajados.

El Constitucional inadmite la cuestión por un defecto en su planteamiento y no entra a determinar si excluir las guardias durante estos periodos vulnera el derecho a la igualdad.

Ese mismo día, la facultativa J.P.D. presentó otro recurso. Reclamaba el complemento durante riesgo durante el embarazo, maternidad, baja por cuidado de un hijo menor con covid-19, lactancia y vacaciones, y alegaba que la negativa del SES vulneraba su derecho a la igualdad y suponía discriminación por razón de sexo.

Los procedimientos se tramitaron inicialmente en juzgados distintos y posteriormente fueron acumulados en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres. Antes de dictar sentencia, este órgano planteó en abril de 2024 una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, que la admitió a trámite en enero de 2025.

La Junta defendió la validez de la norma y sostuvo que la exclusión de las guardias se aplicaba por igual a hombres y mujeres

La norma cuestionada

El conflicto gira en torno al Decreto-ley 2/2018 de la Junta de Extremadura, que establece una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social para determinados empleados públicos. La norma permite alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas en determinadas situaciones, pero excluye expresamente el complemento de atención continuada (guardias).

El artículo 3 extiende esa mejora a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia «en las mismas condiciones» previstas en el artículo 1. De esta forma, las guardias quedan fuera de la mejora también en estos supuestos.

El juzgado consideró que esta exclusión podía vulnerar el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación; y el artículo 39, relativo a la protección de la familia.

La Fiscalía General del Estado se pronunció a favor de admitir la cuestión de inconstitucionalidad y consideró que existían dudas suficientes sobre la posible vulneración del principio de igualdad

El fiscal apoyó la tesis de los médicos

La Junta defendió la validez de la norma y sostuvo que la exclusión de las guardias se aplicaba por igual a hombres y mujeres.

El fiscal general del Estado, en cambio, pidió al Constitucional que estimara la cuestión. Consideró que la exclusión podía constituir discriminación por razón de sexo en los casos de maternidad y riesgo durante el embarazo, al tratarse de situaciones vinculadas exclusivamente a la condición biológica de la mujer.

Para el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento, la Fiscalía apreció un posible problema de igualdad por circunstancias personales o familiares: ejercer el derecho al cuidado de los hijos no debería, a su juicio, provocar un perjuicio económico. El fiscal defendió además que el complemento de atención continuada constituye una retribución ordinaria, por lo que su exclusión podía generar un perjuicio retributivo.

El TC, sin embargo, no llega a pronunciarse sobre estos argumentos.

Por qué se inadmite

La razón es procesal. Para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, el juez debe justificar que la norma cuestionada es aplicable al caso y que de su validez depende el fallo. El TC considera que el juzgado de Cáceres no lo hizo suficientemente.

Por un lado, las reclamaciones incluían situaciones que no están contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley, como vacaciones, permiso de lactancia y la baja por cuidado de un hijo con covid-19. El precepto se refiere a maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. El tribunal diferencia además entre el permiso de lactancia y el riesgo durante la lactancia natural, que son situaciones distintas.

El TC señala que el juzgado cacereño tampoco acreditó que excluir las guardias hubiera supuesto un perjuicio económico efectivo para los médicos

Pero el problema decisivo afecta a las situaciones que sí están incluidas en el artículo 3. El TC señala que el juzgado tampoco acreditó que excluir las guardias hubiera supuesto un perjuicio económico efectivo para los médicos.

Durante el permiso por nacimiento y la maternidad se percibe una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora, a la que puede añadirse la mejora autonómica. Sin embargo, la base de cotización está sometida a un tope máximo.

Por ello, si las retribuciones, incluidas las guardias, superaban ese límite, la prestación podía no alcanzar el 100% de las retribuciones y la exclusión de las guardias de la mejora podía tener un efecto económico. Si no se superaba, la prestación podía cubrir ya el 100%, haciendo que la exclusión no tuviera impacto real.

El juzgado no realizó esa comprobación individualizada. Para el TC, sin determinar si existía realmente un perjuicio económico, no podía establecerse que la norma cuestionada fuera decisiva para resolver los pleitos.

El litigio vuelve a Cáceres

Por estas razones, el Pleno del Constitucional acuerda inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad. La decisión no significa que el tribunal haya declarado constitucional la exclusión de las guardias ni que haya establecido que los médicos no tengan derecho a cobrarlas durante el permiso por nacimiento o la maternidad.

El litigio de origen continúa en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que deberá resolver las reclamaciones de los dos facultativos conforme al Derecho aplicable y a las circunstancias concretas de cada caso.

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