Sentencia del Alto Tribunal
El TSJEx reprocha a la Junta la tramitación de una prórroga minera paralizada durante años en Cáceres
Anula el desistimiento de Canteras Extremeñas, que reclama otros 30 años para una concesión de granito situada entre Cáceres y Casar de Cáceres, y considera que la Administración debió seguir requiriendo documentación

Imagen de archivo de una cantera en la provincia de Cáceres (Cañaveral). / CEDIDA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha cuestionado la forma en que la Junta tramitó durante años la solicitud de prórroga de una concesión de explotación de granito situada en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la resolución que declaró a Canteras Extremeñas, S.L.desistida de su petición y considera que la Administración debió continuar requiriendo a la empresa la documentación que aún faltaba para poder resolver sobre la solicitud.
La concesión afecta a una explotación de granito situada entre los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres y la empresa pidió en 2019 prolongarla durante otros 30 años
Solicitada desde 2019
La mercantil había solicitado el 24 de junio de 2019 una prórroga de otros 30 años de la concesión de explotación número 9.520-20, correspondiente a recursos de la sección C, granito. El expediente permaneció durante más de tres años sin nuevas actuaciones relevantes por parte de la Administración. El primer requerimiento que consta en el procedimiento data de junio de 2020 y, posteriormente, la tramitación no se retomó hasta finales de 2023 y 2024.
Según la sentencia, recogida por el Periódico Extremadura, la Junta terminó declarando el desistimiento de la solicitud mediante una resolución de 27 de diciembre de 2024, decisión que fue posteriormente confirmada al desestimar el recurso de alzada de la empresa mediante resolución de 5 de junio de 2025. La Administración sostenía que, después de tres requerimientos, seguían sin aportarse determinados documentos necesarios para continuar la tramitación.
En concreto, en el último requerimiento quedaban pendientes tres cuestiones: una declaración responsable firmada por el interesado o su representante legal sobre la inexistencia de prohibiciones para contratar; la autorización para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal; y la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera necesaria para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.
La Sala califica de “completamente desordenado” el expediente administrativo y cuestiona que la Junta declarase el desistimiento después de años de tramitación y sucesivos requerimientos
La Sala concede especial importancia al modo en que se desarrolló el expediente. Los magistrados dan la razón a la empresa cuando señala que este se encontraba “completamente desordenado” y que no guardaba una relación cronológica, con documentos incorporados de forma “muy inconexa y desordenada”. También constatan que los requerimientos fueron reduciendo progresivamente las deficiencias: de una petición inicial de doce aspectos se pasó a cinco y finalmente a tres.
Evaluación ambiental
El tribunal no considera, sin embargo, que la existencia de la evaluación ambiental obligara a suspender el procedimiento de prórroga. La evaluación de impacto ambiental se había iniciado en julio de 2021, después de que Canteras Extremeñas presentara ante la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de impacto ambiental, el proyecto de explotación y el plan de restauración. Este expediente ambiental se tramitaba en paralelo al procedimiento sustantivo de la prórroga ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La sentencia sí considera relevante la pendencia del pronunciamiento ambiental a la hora de valorar el conjunto de circunstancias del caso. La Sala concluye que, dada la complejidad del procedimiento, el tiempo transcurrido, la progresiva subsanación de las deficiencias y la actuación de la empresa, la Administración debió seguir requiriendo la documentación pendiente antes de cerrar el expediente. Los magistrados destacan que la mercantil había mostrado “su voluntad de cumplir todos los requisitos” y que no apreciaban “mala fe o una negligencia notable” por su parte.
Por ello, el TSJEx estima el recurso presentado por Canteras Extremeñas y anula la resolución de 5 de junio de 2025 que confirmó el desistimiento, al considerarla contraria a Derecho. La Sala fundamenta su decisión en los principios de buena administración y antiformalismo, además de tener en cuenta las circunstancias específicas del procedimiento y la prolongada paralización administrativa. Impone asimismo las costas a la Administración, hasta un máximo de 2.000 euros más IVA.
La sentencia no concede a Canteras Extremeñas los 30 años de prórroga que solicitó. Lo que hace es dejar sin efecto el cierre del procedimiento acordado por la Junta y permitir que la tramitación continúe. La eventual prórroga deberá resolverse posteriormente, una vez completada la documentación exigida y culminados los trámites correspondientes, incluida la evaluación ambiental. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en los términos establecidos por la legislación.
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