La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres Número 2 de Cáceres que invalidaba los acuerdos del pleno del 23 de febrero de 2021, en el que se votó en contra de la incompatibilidad del alcalde, Alfredo Aguilera, que pedía el PSOE por estar condenado.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Cáceres falló el pasado mes de julio que Aguilera incurría en "causa de incompatibilidad desde el 19 de noviembre de 2020", después de que el regidor desistiera de presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), por lo que la sentencia condenatoria por maltrato a su exmujer se hizo firme.

Revocación en pleno

Desde entonces, los socialistas manifiestan que Aguilera "debe dejar la alcaldía" y ya denunciaron que el regidor "incumplía la ley electoral si no renunciaba a su acta", por lo que solicitaron (en febrero de 2021) un pleno extraordinario para revocar al alcalde independiente, que abandonó las filas del PP a principios de 2020 y consiguió mantenerse en el sillón de alcaldía cuando los cinco concejales populares del anterior ejecutivo se dieron de baja en el partido y pasaron al grupo independiente. 

Tampoco salió adelante otra votación idéntica en una sesión plenaria de octubre de 2020, que no declaró la incompatibilidad y consiguiente vacante de Aguilera, “a pesar de que así lo establecía un informe emitido por el Secretario Interventor del ayuntamiento”, según el PSOE.

Ante la negativa del pleno a aprobar la incompatibilidad del alcalde, el PSOE interpuso una demanda que declaró nulo los acuerdos de dicha sesión plenaria, cuestión que recurrió el ayuntamiento malpartideño al TSJEx.

Ahora, la sala desestima el recurso de apelación presentado por el ayuntamiento, por considerar que la causa de inelegibilidad prevista en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad.

Aguilera no tendría que abandonar su cargo, según el TSJEx

El auto del TSJEx considera que el plazo de inelegibilidad debe computarse desde la fecha del auto dictado por el órgano judicial que acordó la suspensión de la pena. Y estima que la suspensión de la pena "no deja de ser una forma de cumplimiento", tal y como apoya la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

Por lo tanto, aunque el del TSJEx confirma la sentencia del juzgado, esto "no implica que el alcalde deba abandonar su cargo, ya que, la sala entiende que, a día de hoy, ha transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto de suspensión".

De hecho, la pena fue suspendida a expensas de que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y, por lo tanto, de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante el TS en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.