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¿Por qué estaba en libertad?

Emilio Cortés, sobre el implicado en el accidente mortal de Villamiel: "Son dos delitos que no se cruzan"

El conductor, que ya estaba siendo investigado por un accidente mortal, ingresa en prisión provisional por tres nuevos delitos contra la seguridad vial solo unas semanas después del atropello

Municipio de Eljas, en Cáceres, que está de luto por la muerte del panadero del pueblo.

Municipio de Eljas, en Cáceres, que está de luto por la muerte del panadero del pueblo. / E. P.

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Cáceres

La nueva detención en Hoyos del conductor investigado por el accidente mortal ocurrido a principios de agosto en la EX-205, en el que falleció Roberto, un vecino de Eljas de 51 años, ha planteado una pregunta difícil de entender a primera vista: ¿cómo podía volver a estar al volante una persona que había sido detenida por su presunta implicación en un siniestro mortal?

La explicación está en que una detención no equivale a una condena y tampoco supone automáticamente que una persona tenga que entrar en prisión. El conductor fue arrestado tras el accidente de Villamiel y quedó posteriormente en libertad mientras la investigación judicial sobre aquellos hechos continúa. Ahora ha vuelto a ser detenido en Hoyos por otros hechos y, en esta ocasión, el juzgado ha acordado su ingreso en prisión provisional.

En esta segunda actuación, la Guardia Civil le atribuye tres delitos contra la seguridad vial: conducir pese a tener retirado judicialmente el derecho a hacerlo, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negarse posteriormente a realizar las pruebas de alcoholemia. La información facilitada por la Guardia Civil no concreta qué tasa de alcohol habría dado en el control.

El abogado penalista Emilio Cortés explica a este diario que lo ocurrido ahora no se incorpora automáticamente al procedimiento abierto por el accidente mortal. "Tiene dos procedimientos abiertos y están pendientes de enjuiciamiento. En principio no se cruzan", señala. Es decir, la investigación por la muerte del motorista y las nuevas diligencias por los delitos contra la seguridad vial siguen caminos propios.

¿Por qué pudo quedar libre después del accidente?

La clave está en la prisión provisional. En España, que una persona sea investigada por un delito no significa que tenga que permanecer en prisión hasta que se celebre el juicio. La prisión provisional es una medida cautelar que debe acordar un juez cuando se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuando otras medidas menos graves no son suficientes. Entre las circunstancias que pueden justificarla están, por ejemplo, el riesgo de fuga o la posibilidad de que el investigado vuelva a delinquir.

Por eso, que el conductor fuese detenido tras el accidente de Villamiel y posteriormente quedase en libertad no significa que el caso estuviera cerrado ni que hubiese sido declarado inocente. La investigación continúa y será el procedimiento judicial el que determine si existió responsabilidad penal y, en ese caso, cuál.

Cortés subraya precisamente esta diferencia. "Tiene dos procedimientos abiertos y están pendientes de enjuiciamiento", explica. El abogado insiste en que ambos asuntos deben analizarse por separado: "Tendrán que responder por el homicidio imprudente y ahora por un delito contra la seguridad vial".

La situación habría sido diferente si en aquel momento el juez hubiera considerado necesario imponer una medida cautelar que le impidiera conducir y, posteriormente, se hubiera producido un incumplimiento. En el caso actual, la Guardia Civil sostiene que el hombre fue localizado conduciendo cuando ya tenía retirado judicialmente el derecho a conducir.

El nuevo delito: volver a conducir sin tener permitido hacerlo

La segunda detención cambia el escenario porque, según la Guardia Civil, el hombre no solo volvió a ponerse al volante, sino que lo hizo pese a tener judicialmente retirado el derecho a conducir.

El artículo 468 del Código Penal contempla el quebrantamiento de una condena, medida cautelar o medida de seguridad y establece, para quien no esté privado de libertad, una pena de multa de doce a veinticuatro meses en determinados supuestos. La calificación concreta de los hechos dependerá, entre otras cuestiones, de la naturaleza de la prohibición que pesaba sobre el conductor.

Cortés apunta precisamente a esta circunstancia cuando analiza las posibles consecuencias. "Es quebrantamiento de medida cautelar", explica, aunque matiza que habría que conocer exactamente qué resolución judicial había establecido la prohibición de conducir.

El abogado considera que esta conducta, por sí sola, no tiene la misma gravedad penal que el procedimiento derivado de la muerte del motorista. "Eso ya me lleva pareja a la pena de multa, no me lleva pareja a la pena de prisión", señala, aunque recuerda que el análisis cambia cuando se tienen en cuenta los otros delitos que se investigan en esta segunda detención.

Alcohol y negativa a realizar las pruebas

A la conducción con el derecho retirado se suman otros dos hechos. Los agentes observaron, según la Guardia Civil, síntomas evidentes compatibles con el consumo de alcohol y posteriormente el detenido se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia.

El Código Penal castiga en su artículo 379.2 la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y establece además un límite objetivo: más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o más de 1,2 gramos por litro de sangre. Pero una tasa inferior tampoco significa automáticamente que el caso quede fuera de la vía penal si se demuestra que el conductor estaba realmente bajo la influencia del alcohol.

"Habrá que ver qué grado de intoxicación etílica llevaba", advierte Cortés. "Tampoco sé cuánto ha dado positivo en el control". En este caso, además, la Guardia Civil atribuye al conductor un delito específico por negarse a realizar las pruebas.

El artículo 383 del Código Penal establece para la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas una pena de prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Por tanto, el nuevo procedimiento no se limita a una infracción administrativa por conducir sin permiso. La Guardia Civil ha comunicado tres presuntos delitos distintos, cuya responsabilidad tendrá que determinar ahora la Justicia.

¿Y qué puede pasar por la muerte de Roberto?

El procedimiento más grave sigue siendo el relacionado con el accidente de Villamiel en el que murió Roberto, vecino de Eljas, casado y padre de dos hijos y muy conocido en Sierra de Gata por regentar una panadería en Eljas y otro punto de venta en Valverde del Fresno.

La investigación tendrá que aclarar qué ocurrió exactamente y qué grado de imprudencia, si la hubo, puede atribuirse al conductor. El Código Penal contempla el homicidio por imprudencia grave, castigado con entre uno y cuatro años de prisión. Cuando se utiliza un vehículo a motor, se añade además la privación del derecho a conducir durante uno a seis años. La ley establece, además, que cuando la conducción en la que concurra alguna de las circunstancias del artículo 379 sea determinante para producir la muerte, la imprudencia se considera en todo caso grave.

Existe también el homicidio por imprudencia menos grave, que se castiga con una multa de tres a dieciocho meses y puede llevar aparejada la retirada del permiso de conducir de tres a dieciocho meses cuando se utiliza un vehículo a motor.

Por ahora, no obstante, no se puede saber qué calificación acabará teniendo el accidente de Villamiel. Será necesario conocer las conclusiones de la investigación y las circunstancias concretas del siniestro.

Dos procedimientos y una nueva situación cautelar

Una de las cuestiones que más llama la atención del caso es que el nuevo ingreso en prisión provisional no significa que el conductor haya sido condenado por la muerte de Roberto.

La prisión provisional es una medida cautelar, no una pena. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que debe ser excepcional, durar el tiempo imprescindible para alcanzar los fines que la justifican y mantenerse únicamente mientras sigan existiendo los motivos que llevaron al juez a acordarla.

Cortés considera que el elemento más grave, de confirmarse finalmente la acusación, seguiría estando en el primer procedimiento. "Lo más grave es lo primero. Lo otro simplemente sería pena de multa", explica al comparar el posible homicidio imprudente con el quebrantamiento de la medida cautelar, aunque recuerda que en el segundo procedimiento también existe la acusación por negativa a someterse a las pruebas.

El abogado también señala que no es habitual que una persona vuelva a conducir después de haber sufrido un procedimiento relacionado con un accidente mortal, aunque sí considera que existe un problema recurrente con personas que continúan conduciendo pese a tener retirado el permiso. "Suele ser frecuente ese tipo de actitudes. La gente es muy rebelde a la hora de no utilizar el carné", afirma. "La gente cree que no le va a pasar nada".

En cambio, considera especialmente llamativo que a esa conducta se añadiera ahora el consumo de alcohol: "Ya lo de que bebas es un poquito más fantástico, pero sí, no es nada normal".

En conclusión, la prisión provisional no determina su culpabilidad por ninguno de los dos procedimientos y la investigación por la muerte de Roberto todavía tendrá que establecer qué responsabilidad penal corresponde al conductor.

Lo que sí ha cambiado es que, mientras ese proceso continúa, el hombre permanece ahora privado de libertad por decisión judicial a raíz de los nuevos hechos ocurridos en Hoyos.

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