La semana pasada tuve bastante con la entrevista que me hicieron en el diario fancés 'Le Monde', pero a raíz de la misma he tenido varias consultas de deportistas extranjeros pidiéndome una explicación a todo este embrollo legislativo en España.

Por todo eso, he tenido que hacer un esfuerzo de reflexión bastante importante y, aunque algo simplificado, no soy experto jurídico, os quiero hacer un resumen de la situación actual de la legislación antidopaje en España para que, de esta manera, os podáis hacer una idea de por qué nos pueden criticar en el extranjero.

Grosso modo, hasta el 1 de enero del año 2007, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, el dopaje en sí, tanto del deportista como de su entorno, no aparece en el código penal siendo el ámbito deportivo, las federaciones nacionales y Consejo Superior de Deportes, los competentes desde la disciplina deportiva, dependiente del derecho administrativo.

Por eso, en la Operación Puerto, destapada en el año 2006, no se puede hacer nada a nivel deportivo en España, a nivel penal no hay competencias y a nivel deportivo no hay positivos en controles ni pruebas objetivas de dopaje. Si no se condena a Eufemiano Fuentes y al resto de implicados será por otras cosas.

Con la nueva ley se pena al entorno de los deportistas, médicos, entrenadores, distribuidores de sustancias, pero el problema volvió a aparecer con motivo de las operaciones Grial y Galgo.

Cuando la policía, investigando tramas de distribución e inducción al dopaje destapaba los presuntos casos de dopaje de deportistas se presenta un problema bastante considerable: la vía penal solamente investiga el entorno, ya que el dopaje del deportista no es delito. Por tanto no lo puede juzgar, no son culpables ni inocentes, pero en dicha ley no se permite que las pruebas. Espero que me hayáis entendido.