La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha deliberado esta semana y, según fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de España, ultima la sentencia que resolverá sobre la destitución en 2017 del anterior presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Ángel María Villar, que fue acordada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la comisión de una falta calificada como muy grave relacionada con el proceso electoral celebrado ese año en esta asociación deportiva.

En esos momentos, Villar ya había sido implicado en el 'caso Soule', que aún se sigue instruyendo en la Audiencia Nacional por presuntas irregularidades en la gestión de la Federación. La incoación de este procedimiento llevó a Villar y a su hijo Gorka a un ingreso en prisión preventiva durante unos días del verano de 2017, de donde salieron tras depositar fianza por 300.000 y 150.000 euros, respectivamente.

El asunto sobre el que han deliberado los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal, según las fuentes consultadas, se centra en un punto de la normativa deportiva que contempla que puede acordarse la destitución aunque no se cumpla el requisito de reincidencia durante el año anterior por parte del sancionado, pero siempre que los hechos sean calificados de muy graves, como es el caso.

Conductas graves

La gravedad se establece en el artículo 76.2 de la Ley Del Deporte, en relación con infracciones cometidas por presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales en unos ámbitos muy determinados: por "incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

El recurso de Villar fue admitido a trámite el pasado mes de enero contra una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había confirmado la adoptada en diciembre de 2017 por el TAD, que es un organismo que vela por todas las cuestiones de derecho deportivo y está adscrito al Consejo Superior de Deportes, dependiendo, por lo tanto, del Gobierno.

La resolución de este asunto por el Supremo coincide en el tiempo con una investigación de la Fiscalía Anticorrupción abierta contra el actual presidente de la RFEF, Luis Rubiales, también por posibles irregularidades en la gestión de la entidad. El Ministerio Fiscal también está poniendo la lupa, por posible corrupción en los negocios y administración desleal, contra la propia Federación y la empresa Kosmos GLobal Holding S.L, propiedad del futbolista del F.C. Barcelona Gerard Piqué, en relación con el contrato para la celebración de la Supercopa de España en Arabia Saudí.

El recurso de Villar que ahora estudia el Supremo incide en que la norma "excluye de modo expreso" la imposición de la sanción que se le impuso por el requisito de reincidencia antes señalado, y este aspecto centra el "interés casacional objetivo" del caso.

La resolución del TAD indicaba que Villar incumplió la prescripción contenida en el Reglamento Electoral (artículo 4.4) porque los que presentan candidatura para formar parte de los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no pueden ser miembros de la Comisión Gestora, por lo que deben cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión. 

Deber de neutralidad

Igualmente se consideró que Villar infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el propio Reglamento Electoral, por lo que se procedió a la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79 de la Ley del Deporte.

El TSJM, al analizar el asunto en su sentencia, concluyó que Villar sí era culpable, en tanto que consideró evidente que el hecho de ocupar la Presidencia de la Comisión Gestora de la RFEF le obligaba a guardar "estricto y escrupuloso deber de neutralidad durante el procedimiento electoral" y que, pese a ello, de la documentación aportada "queda constancia que simultaneó su cargo de presidente de la Comisión Gestora con una verdadera campaña con vistas a su reelección como presidente de la RFEF.

En concreto, señala que es interesante determinar si la referencia al concepto de "agravante de reincidencia" debe ser interpretada, en atención a la garantía constitucional del principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución Española". Esto en el sentido de considerar si constituye un requisito 'sine qua non' para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en la Ley del Deporte.

Caso 'Soule'

Por lo que se refiere al 'caso Soule', en él se indagan supuestas irregularidades que habrían sido cometidas por los principales dirigentes o con su conocimiento y consentimiento para "enriquecerse y favorecer el enriquecimiento de terceros". A tal fin, "se habría creado un entramado societario que habría permitido la desviación de fondos (tanto públicos como privados) de dichas asociaciones a sociedades vinculadas con ellos.

Todo ello sería constitutivo de presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y/o estafa, malversación de caudales públicos, falsedad documental, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública

Uno de las últimas novedades del caso se conoció hace unos pocos días, cuando la Intervención General del Estado (IGAE) advirtió al juez de la existencia de irregularidades de distinta índole en las obras y la construcción de varios campos de fútbol en España, informó Europa Press.