Un juzgado de Valencia validó la actuación de la Inspección de Trabajo en relación a la empresa de reparto Deliveroo y dictaminó que sus repartidores operaban como falsos autónomos. Así lo recoge la sentencia del magistrado del Juzgado número cinco de lo Social de la capital valenciana, a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO, y que atañe a 97 riders. Este es el primer fallo judicial en toda España que valida el criterio de la Inspección de Trabajo en una actuación sobre una empresa digital de reparto.

Hasta ahora Deliveroo, al igual que Glovo, había sido objeto de intervenciones de la policía laboral. Este organismo había determinado hasta ahora de manera unánime en Valencia, Barcelona y Madrid que el sistema de autónomos en el que sustentaba su entramado de repartidores no se adecuaba con el ordenamiento jurídico español. Estos debían ser trabajadores asalariados y la Inspección interpuso sendas multas a la multinacional por ello, en concepto de cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social. Pues la carga fiscal que tiene un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima es inferior a la de un asalariado que se rige, en este caso, por el convenio de la hostelería.

No obstante, Deliveroo había recurrido las actuaciones ante los tribunales y el pasado 19 de junio, fecha de la sentencia, el Juzgado de lo Social número 5 de Valencia emitió la primera sentencia: los riders actuaban como falsos autónomos. «La relación que unía a los mismos en el periodo contemplado era de carácter laboral», concluyó el magistrado.

Fuentes consultadas de la Seguridad Social no quisieron deslizar las cifras de la multa o cuantía pendiente de pago a la que deberá enfrentarse ahora Deliveroo, ya que la sentencia conocida ayer proviene de un juzgado de primera instancia y es, por tanto, recurrible. De hecho, la empresa en un comunicado ya avanzó que impugnará el fallo judicial, ya que considera que «no refleja la forma en la que los riders trabajan con la compañía».