El Ministerio de Hacienda mantiene en el próximo día 1 de abril el inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizará el 30 de junio. Las primeras devoluciones de la Renta a los contribuyentes empezarán a partir del 3 de abril y, desde el punto de vista de Hacienda, ello podrá contribuir a aliviar la liquidez de las familias, toda vez que cerca del 70% de las declaraciones del IRPF resultan a devolver.

En el caso de las declaraciones positivas, con resultado a ingresar, las cantidades podrán ser giradas a la Agencia Tributaria hasta el 25 de junio (si se pota por domiciliar únicamente el segundo plazo del impuesto, el ingreo del primero podrá realizarse hasta el 30 de junio).

Así se desprende de una orden publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.

Casi el 90% de las declaraciones se presentan vía Internet y esa circunstancia también ha aconsejado a la Agencia Tributaria mantener el calendario previsto de la campaña.

Además de la vía telemática, también se podrán presentar las declaraciones a través del teléfono (plan 'Le llamamos'), o en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

En concreto, la orden establece que el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

DOMICILIACIÓN Y FRACCIONAMIENTOS

En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Al igual que en la campaña anterior, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la Campaña de Renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración vía el programa Renta Web. Para ello se deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación, como el certificado electrónico reconocido, cl@ve PIN o el número de referencia. Así, desde el programa Renta Web se podrá confirmarlo y presentar la declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

EXENTOS DE DECLARACIÓN

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.

Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.