Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho a acceder al complemento de maternidad a aquellas mujeres que hayan perdido a su bebé durante el parto. La sentencia, pionera en esta interpretación, da una lectura más garantista para las gestantes, en tanto que hasta ahora la criatura tenía que vivir más de 24 horas después de nacer para que se le reconociera personalidad jurídica propia. Y si vivía menos la Seguridad Social le negaba este plus en su futura pensión a la mujer. El fallo proviene del juzgado de lo social número 25 de la capital catalana y lo ha ganado para la demandante el bufete de abogados Col·lectiu Ronda. En el mismo el magistrado critica duramente el criterio hasta ahora imperante y considera que "no tiene sentido adoptar una perspectiva puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de seres humanos", según manifiesta en su sentencia.

El complemento de maternidad es un beneficio reformado el pasado febrero del 2021. Hasta ahora reconocía una bonificación en la pensión de las madres de un 5% adicional en caso de tener dos hijos, del 10% en caso de tres hijos y del 15% en caso de cuatro o más hijos. El ministro de la Seguridad SocialJosé Luís Escrivá, acordó con los agentes sociales cambiarlo y premiar con un pago fijo de 25 euros al mes para el progenitor, por hijo y a partir del primero, a percibir una vez se jubile. Y ahora puede cobrarlo tanto hombres como mujeres -antes solo lo cobraban las mujeres-, dependiendo quien de los dos progenitores tuviera menor pensión o se hubiera visto más perjudicado laboralmente por la crianza.

La sentencia conocida este lunes se remontan al caso de una mujer que se jubiló en el 2019 y que es madre de dos hijos. No obstante, en el 1984 estaba a la espera de un tercer hijo, tras nueve meses de gestación, cuando la demandante tuvo que ser intervenida de urgencia en el hospital debido a un aborto. La demandante dio a luz a una criatura por la vía de la cesárea, que murió durante la operación y no pudo ser reanimada por los sanitarios. La ley -artículo 33 del código civil- hasta ahora reconocía la personalidad jurídica del bebé a partir de las 24 horas de vida, no antes.

"Sin perspectiva de género"

La sentencia más notoria que había hasta ahora sobre esta cuestión es del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que decía lo siguiente: "Aquí la finalidad de la norma es otra, atinente al sostenimiento del propio sistema de la Seguridad Social y su viabilidad, mediante el nacimiento, cuidado, mantenimiento y educación de los hijos- nacidos o adoptivos- como hipotéticos y futuros integrantes del mismo. Ello excluye de forma palmada a los fetos alumbrados muertos". Es decir, si el bebé no tenía posibilidad de contribuir a futuro al sistema público de pensiones, la madre no tenía derecho a ningún beneficio o compensación por llevar nueve meses a la criatura y tener que recuperarse -física y mentalmente- del parto. Lo que no deja de ser un sinsentido, según critica el magistrado barcelonés, pues un bebé fallecido con 25 horas de vida daba derecho al complemento, pero no había podido aportar nada al erario público.

Un argumentario que no estuvo exento en su día de polémica dentro del mismo tribunal canario. La jueza Gloria Poyatos echó en cara la "falta de perspectiva de género" de la sentencia, pues la muerte del bebé añadía un trauma a la madre y no le restaba las dificultades para conciliar vida laboral y embarazo durante los meses previos. Y que el complemento de maternidad no solo busca premiar la aportación futura al sistema de la criatura, sino también compensar a la madre por el esfuerzo laboral de tenerla y el físico para recuperarse del parto; entre otros.