Un juzgado de Logroño ha reconocido el derecho de un progenitor a disfrutar de un permiso retribuido por el cuidado de un hijo menor de edad confinado por contacto estrecho con un positivo de Covid-19, al entender que el cuidado de los hijos es un "deber inexcusable", tal y como recoge el Código Civil.

En una sentencia fechada el pasado 17 de diciembre, el juzgado contencioso administrativo nº 1 de Logroño ha estimado la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF en representación de un funcionario interino de la administración de Justicia de La Rioja.

El funcionario tuvo que hacerse cargo de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el confinamiento derivado de su contacto con un positivo, periodo durante el cual no pudo acogerse a la modalidad de teletrabajo.

Y la administración de Justicia de La Rioja le denegó el permiso retribuido al entender que el trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.

Ahora, el juez considera que la atención a un menor obligado a confinarse por posible contagio de Covid "no es encuadrable" dentro de los días por asuntos propios, y además ello supondría una discriminación de este trabajador frente a otros que sí hubieran agotado sus vacaciones o días libres.

Desde CSIF han valorado el fallo, que ampara supuestos similares en los que "se pretenda restringir este derecho, tanto en la administración como en la empresa privada".