Una sentencia pionera en Asturias, emitida por el juzgado número dos de Pola de Siero, condena a una aseguradora a indemnizar con un total de 40.500 euros más intereses a un empresario por los tres meses de cierre de su establecimiento durante la pandemia. El fallo, que es recurrible, establece que la aseguradora, para no pagar, debería haber informado a su cliente de que las condiciones particulares del contrato de la póliza excluían el abono de indemnizaciones en caso de que se produjera una pandemia como la del coronavirus. Como no fue así, y al entender que no se trató de un acto de fuerza mayor y que se produjo una “limitación de derechos”, el juez atiende la reclamación y condena a la aseguradora a abonar esos 40.500 euros más intereses por los tres meses de interrupción de la actividad.

El demandante, que regenta un puesto de venta de yogures, estuvo representado por David Mayo, del despacho ovetense MP Abogados y Asesores. Según el letrado, que lleva otros casos similares, en la región puede haber entre 25.000 y 28.000 negocios que se encuentran en la misma situación y a los que se les abre “una luz” para poder cobrar indemnizaciones por las consecuencias de medidas “invalidadas por el Tribunal Constitucional”.

Aunque en Asturias es la primera sentencia que obliga a indemnizar a un empresario por el cierre en la pandemia, ya se han dado algunos fallos similares en otros puntos de España tales como Gerona a Granada. En el primer caso, está confirmado que no se llegó a presentar recurso por parte de la aseguradora que resultó condenada por la Audiencia Provincial.

Lucro cesante

Según detalla Mayo, la mayor parte de negocios suelen contar con una póliza de seguros que les cubre la pérdida de beneficios o lucro cesante para un máximo de tres meses y con una previsión de indemnización por cada jornada de inactividad. Además, hay un documento informativo en el que figuran las condiciones particulares y las causas que harían efectivo ese abono, entre ellas un accidente o una grave avería. En este caso concreto, la sentencia establece que si la aseguradora considera que no debe pagar por el cierre de un negocio a causa de una pandemia debería de haberlo explicitado de manera clara en las cláusulas, para que el cliente tuviese constancia de ello, ya que entiende que la crisis sanitaria no supuso una “fuerza mayor” que eximiría de abonar las indemnizaciones incluidas en el contrato.

“El juez sostiene que la cláusula limita derechos y que es ilegal”, subraya Mayo, quien considera que estamos ante “una buena sentencia”, pese a que todavía puede ser objeto de recurso y a que la Audiencia deberá pronunciarse sobre este asunto en algún momento.

A juicio del letrado, se trata de un fallo “novedoso e importante” que puede dar paso a más sentencias en este sentido. No obstante, según indica, las demandas para reclamar indemnizaciones a las aseguradoras se están presentando en Asturias “con cuentagotas”.

En el caso de Gerona, cuya sentencia fue pionera a nivel nacional, la indemnización por la paralización de la actividad también corresponde a un negocio del sector de la restauración. Concretamente, una pizzería. La reclamación efectuada por el restaurante frente a su aseguradora fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que el cliente tenía un conocimiento claro del contenido de la póliza. Sin embargo, la Audiencia Provincial procedió a revocar el primer fallo para estimar la reclamación efectuada por la pizzería demandante, cuya póliza también tenía un apartado especial por “paralización de actividad”. Como en el caso de Siero, el juez falló que se produjo una “limitación de derechos”.