Las subidas de precios que se están produciendo en el año 2022 habrían incrementado la recaudación por impuestos desde enero hasta agosto en 7.011 millones, por lo que alrededor de cinco puntos del total de crecimiento de los ingresos tributarios (+19%) registrados en ese periodo puede atribuirse al impacto de los precios, es decir, el 26% del total.

De acuerdo con el informe de la Agencia Tributaria adelantado este martes por 'El País' y al que ha tenido acceso Europa Press, la recaudación entre enero y agosto de 2022 alcanzó un total de 168.796 millones de euros, un 19% más respecto al mismo periodo del año anterior. De este incremento total, 7.011 millones de euros se deben al efecto del repunte de precios. Sin este impacto, la recaudación sería de 161.785 millones, lo que supondría un 14% más respecto a 2021.

El mayor reflejo del efecto de la inflación sobre la evolución tributaria se observa en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que registró un alza de 4.019 millones de euros por la subida de precios, más de la mitad del total del incremento registrado en el periodo (7.011 millones). En total, por este impuesto se recaudaron 58.414 millones, un 20,1% más respecto a los ocho primeros meses de 2021.

De la variación total de la recaudación de cada impuesto, la Agencia Tributaria ha aislado en su informe la parte debida al efecto 'repunte de precios' de todas las demás fuentes de variación. Para ello, salvo en el caso de las retenciones sobre rentas del trabajo, se ha utilizado un deflactor según la naturaleza del impuesto y se ha estimado en cada caso cuáles hubiesen sido los ingresos en una situación "normal" de subida de precios, considerando como tal el incremento medio de cada deflactor en el trienio 2017-2019.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el impacto de la inflación en los salarios habría incrementado su recaudación entre enero y agosto, respecto al mismo periodo del año pasado, en 2.392 millones de euros. Dentro de este impuesto, el mayor alza se registra en 'Retenciones sobre rentas del trabajo', con 2.256 millones más, de los que 1.189 millones corresponden a grandes empresas. En total, los ingresos por este impuesto habrían ascendido a 75.301 millones de euros, un 16,7% más.

En el caso del Impuesto de Sociedades, el incremento de la recaudación por la subida de precios habría sido de 250 millones de euros, mientras que para el impuesto sobre el tráfico exterior, la recaudación ascendió en 348 millones de euros. En otros impuestos, como los especiales o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la subida de recaudación por el alza de precios fue nula, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria.

Alto grado de discrecionalidad

Desde Hacienda remarcan, no obstante, que toda estimación del impacto de la inflación sobre los ingresos está sujeta a un alto grado de discrecionalidad. En el caso de los impuestos directos, hay problemas puramente conceptuales, como dónde se detecta el impacto de la inflación si en las bases imponibles o solo en los tipos efectivos.

Si lo que se busca es simplemente encontrar una recaudación en términos constantes, tampoco la solución es única porque se trata de deflactar variables nominales en las que no está bien definido cuál es el volumen y cuál es el precio. En este sentido, Hacienda recuerda que la propia Contabilidad Nacional no deflacta las magnitudes ligadas a los impuestos directos.

Pero el problema de la medición no se agota en los impuestos directos. En los indirectos habitualmente se toman los precios de consumo (el IPC) como referencia, pero estos precios solo son adecuados en el IVA y con ciertas limitaciones.

Otro tema controvertido, según la Agencia Tributaria, es la decisión acerca de si lo que se pretende es eliminar todo el efecto de la subida de los precios (esto es, si se debe comparar la recaudación real frente a una situación en la que los precios no hubieran variado), o solo aquella parte que queda por encima de lo que se consideraría la evolución normal o tendencial de los precios (es decir, eliminar el efecto sobre los ingresos del exceso de inflación que se observe respecto a una media histórica o de un valor de referencia como puede ser, por ejemplo, el 2%). En este informe ha optado por esta segunda posibilidad con algunos matices.

Además de estas cuestiones, hay que tener en cuenta un aspecto más que está vinculado a la mecánica recaudatoria: algunos de los ingresos se corresponden con liquidaciones generadas en periodos muy anteriores y, por lo tanto, ajenos al proceso inflacionario del año en curso. Es el caso del resultado de la declaración anual en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, o de las liquidaciones por actuaciones de la Administración (actas, ingresos por aplazamientos de periodos anteriores).

Pero también en otras situaciones hay desfases que afectan a la relación entre los ingresos y la inflación. Por ejemplo, el repunte de la inflación en un año no se manifiesta en los salarios o en las pensiones de ese mismo año, sino que se traslada al posterior.

Además, dado que los devengos de diciembre y del cuarto trimestre se ingresan en enero, una parte importante de los ingresos de los primeros meses del año no estarán afectados por la subida de la inflación de ese año, según precisa la Agencia Tributaria.