Vuelta a la casilla de salida. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este jueves la sentencia que dio vía libre a la compra de Telefónica Europe (O2) por parte de Hutchinson 3G (ahora Three) y devuelve a la corte de primera instancia el caso para que se pronuncie de nuevo sobre la operación. Según el TJUE, el Tribunal General incurrió en su primer fallo en media docena de “errores” por lo que tendrá que juzgar de nuevo íntegramente el caso.

La Comisión Europea decidió en mayo de 2016 bloquear, en virtud del reglamento sobre concentraciones, el proyecto de adquisición de Telefónica Europe por Hutchison 3G UK que posteriormente recurrió ante el Tribunal General la decisión y pidió su anulación. Cuatro año después la corte estimó el recurso y anuló la decisión de los servicios de la competencia comunitarios que decidieron presentar recurso. En la sentencia pronunciada este jueves el TJUE anula el fallo inicial y reclama un nuevo juicio tras constatar la existencia de errores en la primera sentencia.

El TJUE considera que el Tribunal General impuso una exigencia probatoria a la Comisión Europea que no encuentra fundamento en el reglamento de concentraciones. También entiende que los jueces de primera instancia incurrieron en error de derecho al declarar que el reglamento debe interpretarse en el sentido de que, cuando no se cree o refuerce una posición dominante como consecuencia de una operación de concentración en un mercado oligopolístico, solo cabe probar la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva si la Comisión demuestra que concurren dos requisitos acumulativos. 

Es decir, por una parte, la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí y, por otra parte, una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes. Esta interpretación restrictiva, dicen los jueces de la alta instancia europea, es incompatible con el objetivo de la normativa que consiste en establecer un control efectivo de todas las concentraciones que representen un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, incluidas las que dan lugar a efectos no coordinados. 

Obstáculos significativos

EL TJUE también entiende que aunque el Tribunal General no rebasó los límites de control jurisdiccional, sí desnaturalizó la decisión de la Comisión y los escritos procesales del Ejecutivo comunitario y erró al comparar este asunto con otros casos en materia de concentraciones. También por no realizar una apreciación global de los factores y las constataciones pertinentes para comprobar si la Comisión había demostrado la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva. 

“Habida cuenta de la magnitud, de la naturaleza y del alcance de los errores en que incurrió el Tribunal General, que afectan al conjunto de su razonamiento, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida. Dado que el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos necesarios para pronunciarse definitivamente sobre todos los motivos invocados en primera instancia, devuelve el asunto ante el Tribunal General”, sentencian los jueces.