La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale al entender que estaban tratando de reconstruir ETA a través de Bateragune. Era solo cuestión de tiempo que el alto tribunal adoptara esta decisión, después de que en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no habían sido juzgados por un tribunal imparcial.

La Audiencia había condenado a Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista por Bateragune.

En un juicio previo por enaltecimiento del terrorismo, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo. Él se negó y Murillo respondió con un "ya sabía yo que no me iba a contestar". Este comentario llevó al Supremo a anular la condena y repetir el juicio en el que acabó siendo absuelto. Según el TJUE, el hecho de que la jueza hubiera utilizado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable del caso antes de que se hubiera decidido parece claramente incompatible con su participación en el segundo proceso penal.

Con la sentencia europea en la mano los condenados presentaron el correspondiente recurso de revisión. El Supremo declara que esa resolución, que declaró vulneradao el artículo 6.1 del Convenio Europeo (falta de imparcialidad del tribunal) "constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo".