Un juez de Barcelona ha anulado la sanción que la División de Asuntos Internos (DAI) impuso al mosso d'esquadra que gritó "la república no existe, idiota", a un miembro del cuerpo de Agentes Rurales en las protestas independentistas contra la reunión del Consejo de Ministros en Barcelona en 2018.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona estima el recurso del agente antidisturbios de los Mossos d'Esquadra y anula la sanción por una falta leve -que implica una suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días- que le impuso la dirección general de la Policía, de la consellería de Interior, a instancias de la DAI.

En su sentencia, que se puede recurrir, el juez concluye que el mosso profirió esta frase en un contexto de "gran tensión" y cuando estaba discutiendo con un miembro de los Agentes Rurales de la Generalitat que le recriminaba el dispositivo policial, y subraya además que el término "idiota" se utiliza habitualmente de forma coloquial "sin ninguna intención ofensiva", por lo que no aprecia voluntad de "menospreciar, insultar u ofender".

Los hechos ocurrieron la tarde del 21 de diciembre de 2018 cuando el mosso, representado por el abogado José María Fuster-Fabra, de los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC), estaba intentando dispersar junto con varios compañeros a grupos de independentistas que protestaban en la zona de Pla de Palau contra la reunión en Barcelona del Consejo de Ministros.

El mosso intentó que el Agente Rural que se manifestaba junto a un grupo de independentistas colaborara con él, dada su condición de funcionario, para que otros concentrados respetaran el cordón de seguridad que intentaban establecer los Mossos d'Esquadra.

En un vídeo que se hizo viral se observó y oyó como el agente rural alegó que estaban "construyendo la República", ante lo que el mosso le respondió: "Pues defiéndeme a mí y no a estos hijos de puta". El agente rural replicó: "Yo defiendo la república", ante lo que el mosso zanjó: "Qué república ni que cojones...la república no existe, idiota".

Según el juez, la expresión "hijos de puta" vertida por el agente es una expresión "genérica", no dirigida a nadie en concreto, por lo que, al igual que la frase "la república no existe" no puede ser "merecedora de reproche" porque no pretendió injuriar a nadie.

Y respecto al término "idiota", por el que fue sancionado por una falta leve por la DAI, el juez subraya que se debe valorar el contexto general en que se pronunció, con numerosas movilizaciones y acciones de protesta, con el "elemento consustancial de cierta violencia o resistencia en las que debían intervenir los agentes policiales".

Pese a que el juez reconoce que los funcionarios tienen la obligación de dirigirse a los ciudadanos de forma respetuosa, en este sentido precisa que el término "idiota" lo profirió a un funcionario que no puede tener la "consideración de ciudadano 'común'", ya que llevaba el uniforme de un agente rural.

Además, sostiene que cuando el antidisturbios dijo la palabra "idiota" se encontraba en un momento de "tensión", por las protestas y porque además los hechos ocurrieron a las 17.00 horas y llevaba en servicio desde las 05.00 horas.

Por este motivo, el juez considera que "es más que razonable que el agotamiento y la tensión acumulada en la jornada laboral pudieran conllevar a esa situación, que debe considerarse fruto de una excitación o contrariedad pasajera y puntual consecuencia de la tensión vivida en esos momentos".

"La expresión fue proferida por el agente después de una tensa conversación en una situación en la que se le estaba recriminando su actuación policial y siendo que tenía conocimiento de los graves disturbios que se estaban produciendo en aquella zona en ese momento. No se produjo de forma aislada o sin un contexto previo", subraya la sentencia.

Además, el magistrado pone de relieve que no constan otras actuaciones similares por parte de este agente ese día u otros "que hagan presumir que esa conducta no es aislada o fruto de esa situación de presión vivida", por lo que no aprecia que tuviera voluntad de "menospreciar, insultar u ofender".

"Lo que se aprecia es que todo se debió a una reacción puntual a una situación de desorden y violencia generada por las personas que se negaron a acatar las órdenes policiales", remarca el juez, que de esa forma anula la sanción impuesta al mosso por una falta disciplinaria de carácter leve.

El SPC ha celebrado la resolución judicial y ha denunciado que "una vez más" ha quedado en "evidencia" la manera de actuar de Asuntos Internos.