Prueba de fuego en el Congreso para los socios de coalición. La situación judicial del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez desafiará las costuras del Gobierno después de que el Tribunal Supremo le condenase a 45 días de pena de prisión por atentado a un agente de la autoridad, con pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

La incógnita es si el ex secretario de Organización de Podemos podrá mantenerse como diputado, una decisión que finalmente tomará la Mesa del Congreso, donde PP y Vox exigen que le sea retirada el acta mientras Unidas Podemos pedirá solo la suspensión de empleo y sueldo. Los representantes del PSOE en este órgano parlamentario tendrán la última palabra en el futuro político del dirigente.

En caso de que la Mesa permita finalmente mantener el escaño a Rodríguez, fuentes de Vox adelantan que presentarán un recurso ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Constitucional. Un extremo que, de darse, podría desembocar en una maraña judicial como la que propició la pérdida del acta de Quim Torra, ratificada finalmente por el Tribunal Supremo. La Mesa tuvo entonces que decidir entre acatar su salida o enfrentarse a un delito de desobediencia.

Poco tienen que ver los casos del diputado de Podemos y del ex president de la Generalitat, al menos en apariencia. En el caso del primero, fue por haber propinado una patada a un policía nacional en 2014 en La Laguna (Tenerife); en el segundo, por desobedecer la sentencia que le obligaba a retirar lazos amarillos del Palau de la Generalitat. Sin embargo, ambos protagonistas han sido condenados a inhabilitación especial. En el caso del canario se trata de una inhabilitación para el sufragio pasivo y en el del catalán, inhabilitación para ejercer cargo público.

Con Torra, la Junta Electoral Central confirmó la pérdida de su acta amparándose en la teoría de la inelegibilidad sobrevenida, que fue después amparada por el Tribunal Supremo. Ahora la duda está en si esta misma causa, por la que Rodríguez tendría que dejar su cargo público al entenderse que no debería haber resultado elegido, también hará perder al morado su condición de diputado.

La JEC no prevé pronunciarse

Este mismo jueves, el Supremo remitió la sentencia de Rodríguez a la Mesa del Congreso, donde se ha abierto estos días un importante debate jurídico sobre la situación del diputado canario. La sentencia del Alto Tribunal señalaba específicamente que notificaría a la Junta Electoral Central la sentencia para "los efectos oportunos" y abría de nuevo la puerta a la interpretación de la "teoría de la inelegibilidad sobrevenida".

La expectación ha cundido entre los propios miembros de la Mesa, donde esta semana no tenían claro el procedimiento a seguir con el dirigente morado. Una de las opciones era esperar al pronunciamiento de la Junta Electoral Central para que decidiera sobre el escaño de Rodríguez. Ésta habría sido la opción más cómoda para el PSOE que, compartiendo Gobierno de coalición con Unidas Podemos, se encuentra en una delicada situación a la hora de tomar una decisión.

La Junta Electoral Central no tiene a día de hoy reuniones convocadas ni prevé abordar este asunto, señalan fuentes del órgano

Sin embargo, fuentes de la Junta Electoral Central adelantan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que este órgano no tiene previsto abordar este asunto ni tiene en el horizonte reunión alguna para tratar la situación de Rodríguez. "El Tribunal Supremo nos remite todas las sentencias en las que se hace referencia al sufragio activo y pasivo y la Junta Electoral no actúa en todos los casos", apuntan.

Señalan estas mismas fuentes que la decisión recaería sobre el máximo órgano del Congreso: "La Mesa es la que tiene que mover ficha y adoptar una decisión", continúan. Una decisión en la que se llevaría a cabo la aplicación legislativa, pero donde también cabe una interpretación política de los hechos.

La Mesa retrasará la decisión

Fuentes parlamentarias apuntan a este diario que la Mesa se reunirá el martes de la próxima semana, un encuentro en el que previsiblemente, según apuntan distintas fuentes parlamentarias, se limitará a pedir un informe jurídico a los servicios de la Cámara para ver las opciones posibles, retrasando la toma efectiva de una decisión. Sin embargo, las posturas ya están claras en la mayoría de las fuerzas políticas, a falta del Partido Socialista, que tendrá en su mano retirarle o mantener el acta.

Este mismo miércoles, el PP ha registrado un escrito en el Congreso de los Diputados, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, donde pide a la Mesa la retirada inmediata del acta de diputado. En este documento exponen la situación y aseguran que, si bien el Supremo ha conmutado la pena de 45 días de prisión por una multa de 540 euros, "la sustitución no afecta a la pena accesoria" de inhabilitación especial.

Esta petición va en línea con la tesis defendida por Vox, que también pide que Rodríguez sea expulsado de la vida parlamentaria. En declaraciones a este medio, sus portavoces amenazan con llevar al órgano a los tribunales en caso de que no sea ésta la decisión final, amparándose en el precedente de Quim Torra y convencidos de que la jurisprudencia les avala.

El Tribunal Supremo ha determinado que "la causa de inelegilibilidad opera como incompatibilidad" que llevaría al "cese del cargo si se hubiera accedido al escaño"

La duda está en si la conmutación de la pena de prisión por una multa exime o no de la expulsión de la vida parlamentaria. El artículo 6. 2a) de la Ley Electoral establece que son inelegibles "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena". En caso de que la condena sea considerada de prisión, aunque la entrada en la cárcel no se haga efectiva, Rodríguez se enfrentaría a la situación de "inelegibilidad" según la LOREG.

Una situación que le llevaría a perder su condición de diputado, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que apela en su escrito el PP. Estos precedentes establecen que "en nuestro ordenamiento jurídico, todas las causas de inelegibilidad que impiden convertirse, en quien concurran, en sujeto pasivo de la relación electoral (...) incurren en incompatibilidad". "La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño", dicta el TS en la sentencia 45/1983, de 25 de mayo.

Podemos pide pasarlo por alto

Desde Podemos defienden en cambio que, al haberse sustituido la pena de prisión por multa, no incurre ninguna de las causas antes citadas, de manera que Alberto Rodríguez, una vez pagada la multa, no tendría responsabilidad alguna de cara al Congreso. El partido morado ha cuestionado la sentencia misma, y la secretaria general del partido y ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, no ha dudado en acusar al Tribunal Supremo de "condenar sin pruebas" al diputado canario, que anunció que acudiría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previo recurso al TC -en cuya resolución no tienen puestas demasiadas esperanzas los morados.

"La sentencia sustituye la prisión por multa, lo que no puede implicar inhabilitación absoluta", señalan desde el grupo parlamentario, donde se amparan a los dos votos particulares emitidos, que consideraban que la sentencia debía ser absolutoria. En línea con esta tesis, defienden en declaraciones a EPE que "la sentencia no establecía que se le tuviera que quitar el escaño, sólo que no podría ser elegido en los días que durase la pena", aseguran.

Así, Podemos reclama que no haya ninguna consecuencia parlamentaria a la condena de Alberto Rodríguez, aunque fuentes parlamentarias apuntan a que, como mucho, podría aceptar una suspensión de empleo y sueldo durante los 45 días de pena. Esta postura podría presentarse como una vía intermedia favorable al PSOE, que con ella evitaría un choque directo con su socio minoritario de coalición. No se libraría, eso sí, de las consecuencias judiciales con las que ya le amenaza la oposición.