El Consejo de Ministros ha concedido este martes el indulto parcial a Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que fue condenada a dos años y medio de prisión por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su exmarido, el italiano Francesco Arcuri.

El Gobierno ha rebajado la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los ha conmutado por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El indulto, señala el Ministerio de Justicia en un comunicado, queda condicionado a que Rivas no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de 4 años desde la publicación del real decreto que concede esta medida de gracia.

Rivas cumple su condena en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada después de que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimara el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado que concedió en un primer momento.

Los hechos por los que fue condenada tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre, quien a su vez en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella había vuelto a denunciar por maltrato en 2016.

La condena inicial por dos delitos de sustracción de menores fue rebajada por el Tribunal Supremo a dos años y seis meses de prisión por un solo delito, además de la pérdida de la patria potestad.

En su informe preceptivo sobre la petición de indulto a Rivas, el Supremo se opuso por unanimidad a un indulto total, al estimar que la condena era "proporcionada en relación con la gravedad de los hechos enjuiciados", pero no se puso de acuerdo sobre el parcial: ocho magistrados lo avalaban y otros ocho se oponían.

El primer grupo apelaba "al interés del menor", tras analizar nueva documentación presentada por la madre sobre la situación de "angustia" que vivía el hijo mayor por la separación de su progenitora y los presuntos malos tratos del padre, pero el otro grupo cuestionaba que se pudiera conocer el interés superior de los niños solo a partir de la información aportada por una de las partes.

"Interior superior de los menores"

La Fiscalía, por su parte, había apoyado la concesión de un indulto parcial, rebajando la pena de prisión en seis meses, hasta los dos años, y dejando la inhabilitación para ejercer la patria potestad en cuatro años, en vez de en seis.

El Gobierno ha decidido finalmente ir más allá, rebajar a la mitad la pena de cárcel y conmutar la inhabilitación para ejercer la patria potestad, lo que la acerca a sus hijos.

Y lo ha hecho, añade Justicia, "teniendo en cuenta razones de justicia y equidad, atendiendo fundamentalmente al interés superior de los menores".

Asimismo, prosigue el departamento que dirige Pilar Llop, "se valora que la indultada carece de antecedentes penales, ha satisfecho la responsabilidad civil y ha cumplido las resoluciones judiciales sobre guardia y custodia, así como los plazos y términos del régimen de visitas".

Justicia asegura que la decisión de esta medida, que está prevista en la Constitución y la ley, está en la línea del informe de la Fiscalía, que es favorable a la concesión del indulto parcial.

En este sentido, recuerda también que el Supremo se opuso por unanimidad pero no descartó el parcial, sobre el que decidió no pronunciarse ante un empate entre magistrados.