El Tribunal Supremo ha decidido archivar la acusación contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por el supuesto caso Avalmadrid, al no apreciar indicios de responsabilidad criminal contra la dirigente madrileña. De este modo, según informa el alto tribunal, la Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra Ayuso y otras personas.

La asociación de abogados se querelló por la donación de un piso que Ayuso y su hermano recibieron de sus padres en 2011 y que, según la denuncia, se llevó a cabo para evitar que ese inmueble fuera reclamado por Avalmadrid, con la que los progenitores tenían una deuda por un crédito.

Según la querella, MC Infortécnica SL, sociedad participada por los padres de Díaz Ayuso y otros miembros, obtuvo un crédito de 400.000 euros de Avalmadrid que no fue devuelto, y los avalistas, todos ellos querellados, se desprendieron de sus bienes mediante donaciones a familiares y terceros. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que pidió inadmitir la querella, el Supremo concluye que "no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento".

"No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad", razona el alto tribunal.

Respecto a la donación realizada por sus padres, no encuentra indicio alguno de que, en esa fecha, Ayuso conociera que MC Infortécnica "no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo”, añade el auto de archivo. Por ello, archiva las actuaciones "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios coistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".