La Audiencia Provincial ha absuelto a los acusados del caso Castor. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, el tribunal no aprecia delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y absuelve a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, expresidente y ex consejero delegado de Escal UGS, la empresa que impulsó el almacén de gas Castor, frente a la costa de Vinaròs. La sentencia también absuelve a la empresa.

El juicio del caso Castor, que evaluaba los seísmos registrados en la zona en torno a las inyecciones de gas en el almacén durante el segundo semestre de 2013, se desarrolló durante once sesiones en los meses de octubre y noviembre, en la Ciudad de la Justicia de Castellón, con la participación de numerosos testigos y peritos. En las conclusiones, la propia Fiscalía retiró el término de "riesgo catastrófico" de las acusaciones al considerar que no se había acreditado. 

No obstante, el Ministerio Fiscal mantenía la petición de seis años de cárcel por un delito "contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico". La acusación particular, por su parte, mantuvo su petición de cinco años de cárcel para los directivos de Escal, e indemnizaciones para los 128 afectados de la asociación Aplaca. En concreto, reclamaba, en total, 1,8 millones de euros por el "daño moral" provocado por los seísmos registrados en el norte de Castellón y el sur de Tarragona. 

Esta visión de los hechos fue rebatida en la sesión final del juicio por los tres abogados defensores, que negaron el delito contra el medio ambiente. Apuntaron que la acusación de la Fiscalía se construía "en base a un sesgo retrospectivo» y que «carece de prueba de cargo". Defendieron que la empresa actuó de forma diligente y prudente. "Escal cumplió los estándares más elevados de la industria", aseguraron. Además, remarcaron que "ninguno de los acusados tomaba decisiones operativas, sino que confiaban en el buen desempeño de los expertos", después de detallar el organigrama de la empresa. Durante las sesiones anteriores, numerosos peritos habían rebatido los informes sobre daños morales en la ciudadanía, y el informe Juanes sobre la falla Amposta.

Libre absolución

Semanas después de la última sesión, el tribunal ha decidido la libre absolución de todos los acusados. La representante de la acusación particular, consultada por este diario, evitó valorar la sentencia y remitió a un comunicado oficial que facilitará el miércoles.

La sentencia

El escrito de la sentencia observa ausencia de dolo, por considerar que "la conducta de los acusados tenía por finalidad el desarrollo de una actividad industrial y no la pura intención de causar terremotos capaces de producir efectos lesivos o dañosos". El texto añade que "ha resultado acreditado que los acusados no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad, sino que por el contrario fueron adoptando medidas correctoras a medida que iban teniendo conocimiento del aumento de la sismicidad causado por su actividad empresarial".

Por todo ello, la sala considera que los acusados "han observado la normativa vigente en el momento de los hechos, respetando los términos de las autorizaciones administrativos y los parámetros operativos prestablecidos". Así, concluye que "ni se produjo un peligro grave ni se contravino la normativa en materia de medio ambiente".