La Fiscalía General del Estado controla anualmente el número de causas que se abren y archivan en España por el tema de los 'bebés robados' durante la posguerra, el franquismo e incluso más allá de la Transición, unos casos que abarcan un periodo que va de entre 1950 a 1990 y que pese a los esfuerzos del Ministerio Público y las asociaciones implicadas no han logrado apenas tener consecuencias en los tribunales

El último oficio sobre este asunto, al que ha tenido acceso El PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, fue remitido el pasado 4 de febrero por el jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García, a todas las fiscalías provinciales bajo el epígrafe 'Sustracción de menores recién nacidos-bebés robados'.

Decretos de exhumación

En ella se recuerda la Circular 2/2012 suscrita dicho año por el entonces fiscal general Eduardo Torres-Dulce que en su apartado 2.3 establecía que, "a efectos de preservar el principio de unidad de actuación", facilitar la coordinación y, "en definitiva, asegurar la eficacia sobre este asunto", las diferentes fiscalías provinciales debían remitir a la Fiscalía General del Estado "copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación, y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en todos los asuntos que tramiten por sustracción de recién nacidos".

Ahora, y con el fin de "verificar la información relacionada" con este tipo de diligencias durante el año 2021 y "llevar a cabo la debida actualización", desde la Fiscalía dirigida por Dolores Delgado se da quince días de plazo a los departamentos en cada territorio para que comuniquen todas las diligencias que sobre este asunto hubo a lo largo del año pasado, según el mismo documento.

Desde el Ministerio Público se ha explicado a este diario que este recordatorio se envía anualmente, y que existe una comisión administrativa en la que participa la Fiscalía General y que mantiene una comunicación periódica sobre esta cuestión. Se trata de reclamar en relación con las denuncias y los casos que se ponen en conocimiento de las fiscalías, y por si hubiera novedades en casos en trámite.

Investigaciones complicadas

La Circular de Torres-Dulce se redactó en diciembre de 2012, cuando este asunto copaba las portadas de los periódicos a raíz de las denuncias que se presentaban familiares en los juzgados y siguiendo el empuje de asociaciones constituidas por este asunto. 

Sin embargo, desde el principio se apreció la dificultad por llevar las pesquisas a buen puerto, por los problemas que los propios fiscales encontraron para recabar pruebas por el paso del tiempo, la muerte de protagonistas o la destrucción de archivos clínicos. En otros casos, las clínicas donde nacieron estos bebés ya ni existían al incoarse los procedimientos lo que llevó al archivo de la práctica totalidad de las denuncias presentadas.

Cuando se dictó la Circular, asociaciones como Anadir (afectados por adopciones irregulares) valoraron muy positivamente la iniciativa, al verla como un "importante empujón" a la causa de los bebés robados que refleja el "ánimo contundente y claro" de ayudar a los afectados.

Pruebas de ADN sin orden judicial

En este documento se recordaba que, con el fin de unificar criterios respecto a los casos de niños robados, los fiscales debían recordar su capacidad de ordenar exhumaciones o practicar pruebas de ADN sin requerir autorización judicial. 

Con el fin de permitir la investigación de conductas tan graves, la Fiscalía General entiende que los fiscales podrán calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito de detención ilegal. Se buscaba dar la máxima protección posible a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales españoles fundamentalmente entre los años 1950 y que llegaron hasta bien entrada la democracia, incluso los años 90 del pasado siglo.

Apenas unos meses antes de dictarse la circular, en octubre de 2012,la Audiencia Provincial de Madrid había ordenado Juzgado de Instrucción número 47 de la capital reabrir la investigación de un caso de niños robados que implicaba a la monja María Gómez Valbuena al estimar que los delitos de detención ilegal, suposición de parto y alteración de paternidad no están prescrito. La religiosa falleció en enero siguiente, aunque la investigación en relación con su actividad siguieron para uno de los médicos con los que presuntamente colaboraba, el doctor Eduardo Vela, si bien acabó en prescripción.

La primera sentencia

De hecho, el caso de estas personas es de los pocos que logró tener trascendencia jurídica. De hecho, en junio de 2020 el Tribunal Supremo dejó abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -ya fallecido-, si bien confirmó el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969.

La sentencia del alto tribunal fue la primera en España sobre bebés robados, según informó entonces Efe , y en ella el alto tribunal no se pronunciaba sobre la prescripción de los delitos que determinó en su día la Audiencia de Madrid, y que recurrieron tanto la Fiscalía como la acusación, porque el ginecólogo había fallecido entonces. y ello hacía inviable una petición de condena.

Pese a considerar los hechos prescritos, la Audiencia de Madrid había considerado al doctor Vela responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en este último caso al entender que la entrega del bebé se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. Meses después de esa resolución Inés Madrigal descubrió que su madre biológica la entregó recién nacida a un matrimonio para que la acogiera y la cuidara y así lo comunicó la Fiscalía al Supremo, que pidió la revisión del asunto.