El delito de omisión del deber de socorro precisa que el fallecimiento de la víctima, en el caso de un accidente de tráfico, no se produzca en el acto. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia que rebaja desde los seis hasta los tres años de cárcel la pena impuesta a un conductor con antecedentes que, en estado de ebriedad, atropelló a un ciclista en 2016 en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y lo dejó abandonado en la cuneta, donde falleció.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, mantiene otros tres años de cárcel para el condenado por un delito de de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y delito de homicidio imprudente. 

La resolución, que cuenta con el apoyo de la Fiscalía, aplica la doctrina existente tras una reforma del tipo penal realizada en 2019 que cubre supuestos de difícil encaje en el delito de omisión del deber de socorro en casos como el de este atropello, por faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto.

 "Y ello puede ocurrir tanto porque el sujeto activo se ha cerciorado de que la víctima está siendo auxiliada como en el caso de que se haya producido su fallecimiento inmediato" añade la sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España.

Un magistrado discrepa

En este caso, ni el Juzgado Penal número 1 de Ciudad Real ni la Audiencia Provincial precisaron si la muerte del ciclista fue inmediata o se produjo veinte minutos después del atropello, por lo que ante la duda, los magistrados del Supremo resuelven a favor del reo. La decisión cuenta con el voto discrepante del magistrado Leopoldo Puente, que estima que debió condenarse al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa.

En atropello se produjo pasadas las seis de la mañana del 5 de junio de 2016, cuando el condenado, con antecedentes por conducir borracho, manejaba su vehículo por la carretera CM-3165, en sentido a Herencia, "con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica". Al llegar al punto kilométrico 6,850 de la citada vía, impactó con el ciclista a pesar de que éste llevaba el correspondiente chaleco reflectante de alta visibilidad

"En tal momento, el encausado, a pesar de ser consciente del atropello al ciclista, para procurar su impunidad, decidió no parar y bajarse del vehículo, sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas". Fue detenido siete horas más tarde en su domicilio. 

Encontrado tres horas después

A consecuencia del brutal impacto, el conductor de la bicicleta falleció, según detalla la sentencia "de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico".

Esta imprecisión ha sido determinante para rebajar la condena. Según señala en su recurso la defensa del conductor ebrio, éste no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor.

En todo caso, argumenta en su recurso que el fallecimiento prácticamente instantáneo del ciclista hizo imposible cualquier género de ayuda, lo que constituye un "supuesto de delito imposible". Aduce que, producido el fallecimiento, ya no es posible prestar auxilio alguno, por lo que desaparecería uno de los requisitos del tipo penal que se le ha aplicado.

Deber de "solidaridad humana"

El Supremo recuerda que frente a un sector doctrinal minoritario que sitúa el bien jurídico protegido en la misma integridad física y vida de las personas «desamparadas», "la jurisprudencia y la dogmática mayoritaria hablan de la infracción de un deber de solidaridad humana que se eleva al rango de deber jurídico". Así, se castiga "la indiferencia del omitente frente a la situación de peligro de la víctima, su deber de auxiliar a la persona en peligro". 

El propio preámbulo de la reforma que se practicó en 2019, abunda el Supremo, "responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor". 

Tal demanda social tenía su base precisamente en que la exigencia establecida en el delito de omisión de socorro del artículo 195 del Código Penal de que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, había derivado en resoluciones judiciales sin condena para personas que después del accidente abandonaban a la víctima.

Conforme a ello, la creación de la nueva norma estaba justificada por la necesidad de cobijar en ella supuestos que conforme a la normativa existente quedaban fuera de la respuesta penal, como el caso de que la persona accidentada no quedara desamparada y en peligro grave y manifiesto. 

Aplicación al caso

La aplicación de todo ello a este caso señala dos hipótesis posibles: o que el fallecimiento del ciclista se produjera de forma inmediata, o que el mismo tuviera lugar durante los siguientes veinte minutos.

"Como señala el Ministerio Fiscal, ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia identifican y toman en consideración tal duda", añade el alto tribunal, "quizá porque han entendido que el tipo penal existe con independencia de que la víctima estuviera viva o hubiera fallecido", si bien tal duda "únicamente puede resolverse a favor del reo".