El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, ha cumplido su objetivo y el pleno ha puesto punto final a los recursos referidos a la sentencia del procés antes de Semana Santa. Las últimas impugnaciones resueltas han sido las de los exconselleres Dolors Bassa y Joaquim Forn, que han visto cómo el tribunal de garantías avalaba las condenas que les impuso el Supremo por sedición.

Ambas sentencias han salido adelante en la misma proporción que este miércoles lo hizo la relativa al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva, quienes solicitaron el amparo en un mismo escrito. Seis de los magistrados, con González-Trevijano a la cabeza, han votado a favor de ratificar las condenas, mientras que el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel han votado en contra, por lo que formularán los correspondientes votos particulares para dejar negro sobre blanco el motivo de su discrepancia, que los dos primeros vienen mostrando desde las deliberaciones sobre la primera sentencia referida a la sedición, la de Jordi Turull.

Sáez no pudo hacerlo porque entonces no formaba parte del Constitucional, ya que se incorporó tras la última renovación del tribunal. La mayoría entre unas sentencias y otras perdió a Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, que se abstuvieron tras ser recusados por los condenados y los huidos, entre los que figura el expresidente Carles Puigdemont, y a Alfredo Montoya, que sigue de baja por enfermedad.

Avala la sedición

La mayoría del pleno no considera contrario al principio de legalidad penal la condena por sedición, porque, en su opinión, "no adolece de un nivel de vaguedad tal que impida conocer con cierto grado de claridad la conducta penalmente reprochable", que es alzarse "públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario público o, en fin, el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

Según el Constitucional, la redacción del artículo 544 del Código Penal "no impide conocer de antemano qué conductas integran o pueden integrar el delito de sedición por el que han sido condenados los recurrentes, de forma que el precepto aplicado preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica". De ahí que no entienda que hizo una interpretación extensiva para poder condenarles por él, porque el Supremo expuso "en su sentencia los concretos aspectos de las conductas de los recurrentes en los que se sustentan sus condenas como coautores de un delito de sedición", cada uno con su rol en una estrategia común concertada para ignorar las advertencias del propio Constitucional y celebrar un referéndum ilegal.

Para el alto tribunal las conductas de los recurrentes "desbordan los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos" y sus condenas no tienen un efecto desalentador del libre ejercicio.

Las 10 sentencias del procés, incluidas las de Meritxell Borràs y Carles Mundó, condenados solo por desobediencia, confirmaron que el Supremo era el tribunal competente para juzgarles por ser aforados y haber cometido parte de sus delitos fuera de Catalunya. Y en cuanto a poder usar el catalán en el juicio, el TC comparte con el Supremo que no hubo indefensión, porque se les propuso hacerlo con intérprete de forma consecutiva, pero, además, dominar todos ellos la lengua castellana.

Sin problema para Junqueras

Desde el principio el Constitucional quería terminar los recursos contra la sentencia resolviendo el de Junqueras por ser el de más dificultad, dado que continuó en política. En su sentencia, el tribunal de garantías "considera que no resulta irrazonable, ni contrario a los derechos fundamentales invocados que la Sala de lo Penal del Supremo considerase compatible en este caso, por un lado, elevar las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de desplazamiento para asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y, por otro, proseguir el proceso penal contra él, ya que la inmunidad de jurisdicción como eurodiputado la había adquirido una vez concluidas las sesiones del juicio oral·, lo que no hacía necesario pedir el suplicatorio.

Los magistrados discrepantes mantienen dos posiciones. Xiol y Balaguer consideran desproporcionadas las penas impuestas por sedición y que la condena de los líderes de las entidades soberanistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, al no tener cargo público, supuso una respuesta penal excesiva que provoca un efecto desaliento en el ejercicio del derecho fundamental de reunión. En el caso de Junqueras sostienen que debió paralizarse el procedimiento seguido en el Supremo hasta que la justicia europea resolviese las cuestiones prejudiciales planteadas sobre su desplazamiento al Parlamento europeo tras ser elegido.

Por su parte, la discrepancia de Sáez Valcárcel es más profunda y "cuestiona las sentencias en relación con el derecho a la presunción de inocencia, por la justificación de la prueba y la motivación fáctica". Considera que el tipo penal del delito de sedición adolece de imprecisión y el concepto definitorio que sobre el tipo elabora el Tribunal Supremo peca del mismo defecto.