La magistrada del Tribunal Supremo Carmen Lamela ha sido la encargada de corregir el error que se había cometido en el procedimiento seguido para juzgar a la diputada del Parlament Eulàlia Reguant por un delito de desobediencia grave a la autoridad, al negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular que ejerció Vox en el juicio del procés. Para ello, conforme acordó el tribunal que iba a juzgar a Reguant el pasado 1 de marzo y se vio obligado a suspender la vista, la magistrada ha vuelto a abrir juicio oral contra ella.

En su auto, Lamela, que fue designada instructora de la causa contra Reguant el pasado 17 de marzo, recoge que la fiscalía presentó el pasado 4 de abril escrito de acusación contra la diputada catalana, en el que interesaba la apertura de juicio oral contra ella y que le fuera impuesta una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad. A partir de ahora Reguant dispone de 10 días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que considere oportunas. En el anterior solicitó su libre absolución al enmarcar su negativa a contestar a Vox en la objeción de conciencia.

La instructora considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad, por lo que dicta apertura de juicio oral. Señala que Reguant rehusó prestar declaración o, más en concreto, declinó contestar las preguntas que pudiera efectuarle la acusación popular ejercitada por Vox, y lo hizo conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, "asumiendo las consecuencias" y tras ser advertida por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.

Incluso después, añade el auto, tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y "antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder" para que manifestara si persistía en su negativa.

Sin castigo doble

La instructora niega que pueda considerarse infringido el principio de 'non bis in idem', que previene castigar dos veces a una persona por los mismos hechos, como alegaba la defensa de la acusada por la multa que se le impuso. El auto recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad".

Por tanto, según el auto, la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, ya como delito de desobediencia grave.

La apertura de juicio oral ha tenido que repetirse al comprobarse al inicio de la vista oral, que la fiscalía del Supremo no había participado en la acusación de la diputada hasta la víspera, cuando presentó un segundo escrito de acusación que rebajaba la pena solicitada a los cuatro meses. Pese a conocerse que había sido elegida diputada y que por tanto es aforada ante el Supremo, fue un juzgado de Plaza de Castilla el que abrió juicio oral contra ella.